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Para las sociedades que están dentro del régimen de insolvencia empresarial, se estableció un valor de $689.455, equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
"En ningún caso, la contribución podrá exceder el 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente", indicó la entidad.
En tanto, para las sociedades que están en reorganización empresarial, en acuerdo de restructuración, en concordato y en liquidación, se estableció un valor de $689.455, equivalentes también a un salario mínimo legal mensual vigente.
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