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CONSTRUCCIÓN

Ponen medida cautelar a cuentas de constructoras por edificios sin sismorresistencia

martes, 9 de abril de 2024

La Superintendencia de Industria y Comercio

Foto: Superintendencia de Industria y Comercio

El caso contra Alabama y Estrategia se inicio porque los afectados demostraron hundimientos graves y agrietamientos

La Superintendencia de Industria y Comercio decretó una medida cautelar de embargo a cuentas bancarias de las constructoras Inversiones Alcabama S.A. y Estrategia Urbana S.A.S. por construir el edificio Dimonti II, en Bogotá, sin atender las normas obligatorias sobre sismo resistencia.

Agregó que dichas constructoras no subsanaron fallas estructurales y sistemáticas que presentan los bienes inmuebles adquiridos por dos ciudadanos.

En febrero del 2012 les entregaron a los compradores un apartamento y un parqueadero que forman parte del proyecto inmobiliario. Celebraron el contrato de compraventa con Fiduciaria Bogotá S.A., sociedad administradora y vocera del patrimonio autónomo Las Flores.

El caso se inició porque los dos ciudadanos ante la SIC demostraron ser los propietarios de dos inmuebles que presentan graves y peligrosos hundimientos, deterioros y agrietamientos.

“Como autoridad de protección al consumidor, la Superindustria determinó que dichas firmas constructoras no construyeron el edificio Dimonti II con observancia de las normas de sismo resistencia, y tampoco efectuaron, en su oportunidad, las imprescindibles reparaciones, omisión que pone en riesgo la seguridad, el patrimonio y sobre todo la vida de los demandantes y sus familias”, dice la entidad de control.

La SIC sostiene que evidenció que el edificio no se construyó con las exigencias de calidad e idoneidad, lo que, en la actualidad, impide que el inmueble sea susceptible de ser habitado en condiciones de normalidad.

En un comunicado, la SIC indicó que “las anteriores razones condujeron a la autoridad de protección al consumidor a decretar de urgencia el embargo de todas las cuentas bancarias de las empresas demandadas con el fin de salvaguardar las pretensiones de las personas que adquirieron el apartamento en el edificio mencionado”.

El organismo de control informó que tiempo después, al constatar el riesgo inminente e irreversible al que estaban expuestos con ocasión de los daños evidenciados, solicitaron a Inversiones Alcabama S.A. y « Estrategia Urbana S.A.S. hacer las reparaciones.

En 2020, una curaduría urbana otorgó licencia a los demandados para enmendar las fallas estructurales puestas en evidencia, cuya vigencia fue de dos años, es decir, hasta junio del 2022. No obstante, la reparación de los inmuebles no se terminó, lo cual a todas luces ponía en riesgo la seguridad y patrimonio, así como, la vida e integridad física de los habitantes.

“Las demandadas transgredieron el derecho de garantía (señalado en el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011) y el derecho a la reparación efectiva (establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 y en el parágrafo 2 del artículo 13 del Decreto 735 de 2013). La medida cautelar que decreta la SIC es proporcional, idónea y necesaria, máxime cuando obran las pruebas suficientes que conducen a afirmar que existe un altísimo riesgo de colapso de la estructura”, apuntó la Superintendencia.

En relación con «Fiduciaria Bogotá S.A»., no fue posible tenerla como parte dentro del proceso habida cuenta de que no fue demandada en calidad de administradora y vocera del patrimonio autónomo Las Flores.

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