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SIC abrió investigación a siete operadores de telefonía móvil

lunes, 20 de mayo de 2013
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El órgano de control formuló pliego de cargos contra ETB, UNE-EPM Telecomunicaciones, UFF Móvil, Colombia Móvil (Tigo), Virgin Mobile Colombia, Claro y Colombia Telecomunicaciones (Movistar) por presuntas infracciones al régimen de comunicaciones derivadas de conductas relacionadas con la calidad aplicable a los servicios de voz, específicamente, porque presuntamente no presentaron, o lo hicieron de forma incompleta, los respectivos Planes de Mejoramiento del servicio.

Así lo ordenó y comunicó la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual agregó que a los investigados se les imputa la posible infracción de un artículo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que prevé que: “Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones específicas a este ordenamiento las siguientes: Abstenerse de presentar a las autoridades la información requerida o presentarla de forma inexacta o incompleta”.

Otro de los artículos que habrían podido desconocer los operadores móviles fue el artículo 4 de la Resolución 4000 de 2012 de CRC que reza: “Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles deberán elaborar trimestralmente, en los meses de diciembre, marzo, junio, y septiembre de cada año, planes para garantizarla calidad en las comunicaciones de voz a través de redes móviles, los cuales deberán ser remitidos con la misma periodicidad a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo de su competencia. Estos planes deberán incluir información detallada de la manera cómo los proveedores garantizarán condiciones adecuadas de calidad en las comunicaciones de voz, analizando aspectos como la gestión de la red, ampliaciones de infraestructura y crecimiento de usuarios”
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 65 y el artículo 66 de la Ley 1341 de 2009, la SIC puede imponer una sanción de hasta 2.000  salarios mínimos legales mensuales, es decir, $ 1.179 millones, de comprobarse que sí hubo violación por parte de los operadores de telefonía celular.

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