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A partir de la fecha, las organizaciones fabricantes y comercializadoras de productos alcohólicos no requerirán autorización previa por parte del Invima para publicitar sus productos, según lo dio a conocer ayer el ente de control de medicamentos y alimentos.
La medida busca dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley Antitrámites 19 de 2012 'Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública', y en lo estipulado en el Artículo 132 que: 'la publicidad de bebidas alcohólicas no requerirá de autorización previa por parte del Invima'.
Asimismo, la entidad dio a conocer que la medida también aplicará para la publicidad de alimentos ya que que no hay una obligación prevista o autorizada por la ley que así lo exija.
Sin embargo, cabe anotar que con esta nueva reglamentación, las empresas no quedan exentas de cumplir con las normas sanitarias vigentes y demás requisitos establecidos por las autoridades sanitarias competentes.
Según la entidad, la regulación no aplicará a las bebidas energizates, caso en el cual las empresas deberán tramitar legalmente la 'Autorización de Publicidad'.
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