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SIC reglamentó el acceso de información sobre características de vapeadores.
Con la reglamentación de la SIC, los proveedores y fabricantes tendrán seis meses para documentarse antes de la aplicación
Mediante Resolución 30838 de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, reglamentó “el acceso a la información de las personas consumidoras de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento”.
El ente supervisor dispuso que los productores y proveedores "deben suministrar a los consumidores, en idioma español, información mínima y clara sobre aspectos como el uso, los componentes, las advertencias de seguridad, el tipo de batería, la vida útil, la garantía y demás características relevantes del producto. Esta información deberá estar disponible en las etiquetas, envases, empaques o anexos de los productos".
En cuanto a las ventas de comercio electrónico, la reglamentación indica que los proveedores y productores deberán brindar las herramientas necesarias para que esta información se suministre de manera clara y accesible antes o durante la realización del proceso de compra.
La SIC aclaró que esta normativa no modifica ni sustituye las restricciones vigentes en materia de publicidad y promoción, ni interfiere con las obligaciones de tipo técnico o sanitario, cuya vigilancia y control corresponde a otras autoridades competentes, como el Ministerio de Salud y Protección Social.
En relación con la vigencia de esta normativa, se dispuso que esta será aplicable seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, con el fin de que los productores y proveedores ajusten sus comportamientos para su cumplimiento. "Por este motivo, se invita a todos los actores del sector a revisar detalladamente su contenido y a realizar los ajustes necesarios para garantizar el derecho a la información dentro del plazo previsto", comunicó la SIC.
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