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Chile discute uso de aguas en las concesiones mineras

jueves, 25 de abril de 2013
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El fallo de la Corte Suprema del pasado 2 de abril dejó abierta una incógnita respecto a cuáles son los derechos con los que cuenta el titular de una concesión minera sobre el agua que se encuentra dentro del terreno que comprende dicha concesión.

Según el dictamen, en el caso de la Dirección General de Aguas (DGA) en contra de Sociedad Legal Minera NX Uno de Peine, el agua que es extraída por la compañía no constituye “alumbramiento” de este recurso, ya que se trata de una actividad ligada al fin de la concesión, que es la explotación de salmuera y producción sales de potasio. 
 
Y dentro de este caso específico, desde la DGA informaron que el fallo “hace hincapié en que se realizaban obras de sondaje y bombeo de aguas subterráneas, tendientes a determinar el rendimiento y parámetros hidrogeológicos (...) por lo que no se trataba de una explotación del recurso ni había un uso económico del agua”. Pero, eso sí, puntualizan que este dictamen no sienta precedentes ni puede considerarse que valida la utilización de aguas sin derechos de aprovechamiento bajo el amparo del Código Minero, lo que sí hubiese requerido una autorización de la DGA y también los respectivos derechos de aprovechamiento.
 Según fuentes del sector minero, desde hace algún tiempo que han recibido señales sobre el interés del organismo en regular las “aguas del minero”, contempladas dentro del código de minería, y que se refiere al agua que “aflora” por las actividades propias de las faenas de explotación.
 
Sobre qué se entiende por este tipo de aguas hay diversas opiniones en la industria, ya que por un lado algunos señalan que se relacionan específicamente a la definición del Código de Minería, mientras otros dicen que también alcanza al agua que se está dentro de la misma concesión minera, por lo que es posible realizar sondajes y pozos para extraerlas para el uso en el proceso productivo.
 
El fallo de la Suprema establece que según el Código de Minería, únicamente el titular de concesión minera tiene el derecho de aprovechamiento de las aguas “halladas en las labores de su concesión” en la medida en que sean necesarias para los trabajos de exploración, explotación “y de beneficio que pueda realizar, según la especie de concesión de que se trate“ disponiéndose, además, que las demás aguas necesarias para explorar, explotar o beneficiar sustancias minerales se sujetarán a las disposiciones del Código de Aguas “y demás leyes aplicables, sin embargo ello en ningún caso implica desconocer los derechos que la ley reconoce a los titulares de un pedimento o manifestación minera”.
 
Este fallo podría marcar un antes y un después en términos de la necesidad de las mineras de contar derechos de aprovechamiento de agua. 
 
Dinero en juego

 
Es sabido que el agua es vital para la actividad minera ya que ésta es especialmente intensiva en su uso en varias etapas de sus procesos. Por ello es que existen compañías que han llegado a pagar por estos derechos US$ 150 millones por extraer 600 litros por segundo, y existen estudios que sitúan el valor promedio de litro por segundo en unos US$150.000.
 
La industria ya está analizando las implicancias de este fallo. La razón no está en que, hipotéticamente, se podrían construir cuantos pozos de extracción se requieran para “explorar” los minerales presentes en el agua, sino en que los acuíferos en cuestión se podrían agotar.
 

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