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Bloqueo en Cerro Matoso
ENERGÍA

Cerro Matoso redujo su operación 25% por la restricción de Canacol en suministro de gas

miércoles, 1 de julio de 2026

Cerro Matoso.

Foto: Cerro Matoso

La decisión de empresa energética de restringir el suministro de esta fuente a la compañía a 7.000 Mbtu, reduciendo 55% del gas contratado, a partir del 1 de julio, obligó a tomar esta decisión

Cerro Matoso redujo su operación 25% por la restricción de Canacol en suministro de gas. La decisión de empresa energética, de restringir el suministro de esta fuente a la compañía a 7.000 Mbtu, reduciendo 55% del gas contratado, a partir del 1 de julio, obligó a tomar esta decisión.

De mantenerse, o aumentarse, esta restricción la empresa se verá obligada en los próximos días a parar la operación de una de sus dos líneas, lo que representaría reducir a la mitad la producción de Cerro Matoso, así como sus empleos, compras, contratos, y aportes al país.

Esta disminución del ritmo de operación que afecta directamente la capacidad productiva de la empresa se verá reflejada en la suspensión parcial de algunos procesos operativos, impactando cientos de empleos, un número importante de contratos de bienes y servicios, así como un volumen relevante en el pago de regalías, impuestos y compras locales que hoy representan cerca de $3.000 millones diarios y que benefician a miles de familias y al desarrollo de Córdoba y Colombia.

Cerro Matoso cuenta con un contrato de suministro de gas natural con Canacol Energy, vigente hasta 2029. Sin embargo, a comienzos de mayo, Canacol presentó ante una corte de Canadá una solicitud para terminar anticipadamente los contratos vigentes de suministro de gas que mantiene en Colombia.

Cerro Matoso participó de buena fe en los espacios de diálogo promovidos por la Corte en Canadá y manifestó de manera permanente su disposición para construir una solución negociada proponiendo diferentes opciones. Sin embargo, dichos espacios fueron limitados y las propuestas planteadas por Canacol contemplaban incrementos tarifarios desproporcionados, términos contractuales que no resultaban viables ni equilibrados para las partes y la ausencia de compromisos firmes respecto a las cantidades de gas a suministrar”, explicó la compañía.

En Colombia, la Superintendencia de Sociedades es la autoridad competente para evaluar si la decisión definitiva que adopte la justicia canadiense debe ser adoptada o no en el país. Este análisis deberá realizarse teniendo en cuenta la soberanía nacional, la seguridad energética y el respeto por las normas de orden público colombiano.

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