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ECONOMÍA

Tres artículos que cambian los impuestos para inversionistas

jueves, 27 de octubre de 2016
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María Carolina Ramírez Bonilla

Colombia es el único país de la Alianza Pacífico (Perú, Chile  y México) que no tiene este impuesto por lo que quienes están a favor dicen que es una medida que favorece la economía. Los que están en contra aseguran que el impuesto desestimula la inversión y haría que el mercado fuera más concentrado de lo que es. 

Para entender la propuesta usted puede leer tres artículos que resumen el objetivo de la reforma. El primer artículo es el número 2 del Capítulo IV el cual dice: “los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional”. Esta es una modificación al inciso 1 del artículo 48 del Estatuto Tributario actual.

Una segunda frase que es mucho más compleja es la que se encuentra en el artículo de este mismo capítulo. En este se estipula la tarifa del nuevo impuesto y a quién va dirigido. “Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes. A partir del año gravable 2017, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país”. 

Estos tendrán una tarifa marginal de 0% cuando sus dividendos van desde 0 a 600 UVT; 5% si el retorno de su inversión está entre 601 y 1000 UVT y la tarifa será de 10% si lo que recibe es un monto entre 1001 y más UVT.

Finalmente, el parágrafo 1 del artículo 6 dice: “cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravadas, (...) estarán sometidos a la tarifa general del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor pagado o abonado en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto.

¿No hay doble tributación?
Sistema de cedulación es la fórmula que utilizó el ministerio de hacienda para que no haya doble tributación de las sociedades. este mecanismo separa los ingresos dependiendo de su naturaleza. la idea es que el tributo de los dividendos sea de un monto aparte del resto de ingresos de los accionistas y estos tengan gravámenes diferentes.

Glosario:

Libro de órdenes: registro electrónico que en orden cronológico debe contener todas las ordenes de compra o venta impartidas por los clientes a las sociedades comisionistas de bolsa.

Acción inactiva: aquella que no ha registrado cotización oficial en ninguna bolsa de valores del país durante el último mes.

Nemotécnico: código de identificación usado en los sistemas transaccionales bursátiles, que permite diferenciar los títulos valores que pueden ser negociados.  

NYSE: es la abreviatura de la Bolsa de Nueva York (New York Stock Exchange).

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