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Una demanda aseguraba que "no cuenta con ingeniería de detalle y los estudios necesarios"
Pese a una denuncia que buscaba declarara la nulidad del artículo 9° del Acuerdo Distrital 642 de 2016, que autoriza el uso de vigencias futuras excepcionales para la construcción del Metro de Bogotá, el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá negó dicha pretensión y ratificó su legalidad, informaron hoy fuentes oficiales.
Los argumentos de la demanda, interpuesta por la ciudadana bogotana Deisdre Constanza Vargas Sanabria, estipulaban que el trámite no cumple con el requisito de "contar con ingeniería de detalle y los estudios necesarios", según lo contemplado en el artículo 1° de la Ley 1483 de 2011 y el literal “e” del artículo 1° del Decreto 2767 de 2012.
Sin embargo, el jurado desestimó los argumentos a través del fallo, asegurando que “la Primera Línea del Metro, para la cual se aprobaron compromisos con cargo a vigencias futuras, se encontraba soportada en estudios que cumplen los requisitos de que trata el artículo 1° de la Ley 1483 de 2011 y el literal “e” del artículo 1° del Decreto 2767 de 2012".
“Esta decisión judicial confirma nuestro proceder legal, orientado a cumplir con el mandato de nuestra ciudadanía de sacar adelante la Primera Línea del Metro”, afirmó el gerente de EMB, Andrés Escobar Uribe, citado en un comunicado.
El acuerdo autorizaba a la Administración Distrital, a través de la Secretaría de Hacienda, para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias futuras excepcionales por un valor de $4,14 billones entre 2017-2036, con el propósito de cofinanciar el proyecto de la Primera Línea del Metro, agregó la información.
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