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Santos firmó decreto que legaliza la marihuana para uso medicinal

martes, 22 de diciembre de 2015
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Colprensa

De acuerdo con el mandatario el decreto elaborado conjuntamente por los ministerios de Salud, Justicia y Agricultura, busca aprovechar las bondades del cannabis para mejorar la vida de las personas. Sin embargo, aclaró que no se reducirá la lucha contra las drogas. 

“Permitir el uso medicinal del cannabis no va en contravía de nuestros compromisos internacionales en materia del control de las drogas, ni mucho menos en contravía de la política de la lucha contra el narcotráfico”, dijo Santos. 

Tras esta firma se podrá cultivar la marihuana en productos medicinales, así como para investigación, exportación y uso sólo con fines médicos y científicos. 

En ese sentido el jefe de Estado dijo que con esta norma “pone a Colombia en el grupo de países que están a la vanguardia en el uso de los recursos naturales para combatir enfermedades": Santos. 

El presidente dijo que aunque el uso médico y científico de este estupefaciente estaba permitido, no había sido reglamentado. Incluso, aseguró que el Gobierno quiere fomentar la investigación y producción de medicamentos elaborados a partir de ese elemento activo. 

“Buscamos que los pacientes puedan acceder a fármacos de producción nacional que sean seguros, de calidad y accesibles. Es una oportunidad para fomentar e incentivar investigación científica”, agregó. 

Por su parte, el ministro de Salud aclaró que el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) y el Ministerio de Salud serán quienes autoricen a las personas jurídicas o naturales que cultiven, transformen y exporten el cannabis y sus derivados. 

En el caso de la investigación, sólo podrán hacerlo universidades o centros de investigación debidamente acreditados por la autoridad competente. 

Para ambos casos tendrán que solicitar una licencia ante el CNE y la entidad tendrá 30 días hábiles para aceptar o negar la solicitud. Éste mismo organismo podrá declarar en cualquier momento la pérdida de la licencia de cultivo, fabricación o investigación, si no se cumplen los requisitos establecidos. 

El encargado de vigilar que se empleen de manera correcta los permisos para usar el cannabis serán el CNE o la Policía Nacional, quienes podrán hacer visitas esporádicas a los cultivos para verificar las condiciones de seguridad de los mismos. 

Abecé del proyecto 

-¿Qué busca el Gobierno Nacional con este Decreto? 
Legalizar el cultivo y transformación de Cannabis como insumo exclusivo para productos medicinales y científicos. 

-¿Qué usos se podrán dar al Cannabis? 
Se podrá usar para cultivo, fabricación y distribución de productos medicinales, así como para investigación, exportación y uso sólo con fines médicos y científicos. 

-¿Quiénes pueden hacerlo? 
Todas las personas jurídicas o naturales autorizadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) y el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) pueden cultivar, transformar y exportar Cannabis y sus derivados con usos estrictamente médicos y científicos. Para investigación sólo lo podrán hacer universidades o centros de investigación debidamente acreditados. 

-¿Qué requisitos deben cumplir las personas que quieran llevar a cabo estas actividades? 
Es importante resaltar que para cada una de las actividades (cultivar plantas de Cannabis, transformar productos derivados de ésta, hacer investigación con estos productos o exportarlos) requerirá una licencia por cada una. 

-¿Qué debe hacer una persona para cultivar marihuana con fines medicinales? 

La persona natural o jurídica que quiera cultivar plantas de Cannabis deberá solicitar una licencia (presentando los documentos descritos en el Art. 4 del Proyecto de Decreto) ante el CNE, entidad que tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla. 

- Si una persona quiere utilizar el cannabis para fabricación de productos medicinales, ¿cómo puede obtener la autorización? 
El que quiera obtener una licencia de fabricación deberá presentar la solicitud (adjuntando los documentos descritos en el Art. 18 del Proyecto de Decreto) ante el Ministerio de Salud y Protección Social, quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla y la otorgará siempre y cuando el CNE haya expedido al mismo solicitante una licencia de cultivo. 

-¿Quiénes pueden utilizar el cannabis para proyectos de investigación y cómo pueden hacerlo? 
Las universidades o centros de investigación, debidamente acreditados, que deseen obtener una licencia de investigación deberán presentar la solicitud (acreditando los documentos descritos en el Art. 28 del Proyecto de Decreto) ante el MSPS, quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla. 

-¿Es posible vender fuera del país productos medicinales a base de cannabis? 
Sí. Para la exportación se deberá solicitar una licencia ante el MSPS (presentando los documentos descritos en el Art. 33 del Proyecto de Decreto), quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla. 

Estos requisitos son complementarios a los exigidos por otras autoridades, como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), para exportar productos. 

-¿Se pueden perder las licencias? 
Sí. El CNE podrá declarar en cualquier momento la pérdida de la licencia de cultivo si el licenciatario no cumple con los requisitos establecidos. Por su parte, el MSPS podrá declarar la pérdida de las licencias de fabricación, investigación y exportación si los licenciatarios no cumplen con los requisitos establecidos. 

-¿Quién y cómo vigilará que se empleen de manera correcta los permisos para usar el cannabis con fines medicinales? 
El CNE o la Policía Nacional podrán hacer visitas esporádicas a los cultivos para verificar las condiciones de seguridad de los mismos. Asimismo, tanto el MSPS, el CNE o la Policía Nacional podrán hacer visitas esporádicas al predio donde se encuentren el área de fabricación e investigación para verificar las condiciones de seguridad de los mismos. 

-¿Qué normas sanitarias se le aplicarán a quienes usen el cannabis con fines medicinales o científicos? 
Para todas las actividades se aplicarán las normas sanitarias vigentes, así como las que se dirijan a fortalecer una adecuada actividad agroindustrial. 

-¿Con este decreto, el Gobierno permitirá el uso recreativo del cannabis? 
No. Los usos autorizados en este decreto tienen fines exclusivos para actividades médicas y 
científicas. 

-¿Es posible conseguir marihuana sin procesar en farmacias para su uso medicinal? 
No. Las farmacias solo podrán vender productos procesados a base de marihuana que cumplan con todos los requisitos planteados anteriormente.

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