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ECONOMÍA

Revivir la renta exenta distorsiona los sistemas de la tributaria de 2012

sábado, 22 de agosto de 2015
Foto: Cortesía
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Mario Chaves Restrepo

¿Qué opina de la decisión de la Corte Constitucional?
El sistema del Iman pretendía nivelar lo que tributan las personas naturales. Si en el régimen ordinario los empleados disminuían su impuesto al acceder a ciertas deducciones, en el sistema alternativo debían pagar un impuesto mínimo, que en el máximo tope de ingresos no excedía 27% y que en ningún caso gravaba el mínimo vital como quiera que la renta gravable que no superara los $43,7 millones no se sometía a este impuesto. 

Por ende, se había considerado que el sistema desarrollaba el principio de equidad horizontal al gravar de igual manera los mismo niveles de salarios. Con estas consideraciones, debe observarse en principio que la exención de 25% riñe con la filosofía del sistema y al incluirse se han distorsionado los sistemas alternativos previstos en la Ley 1607 de 2012.

¿Por se toma esta decisión?
De acuerdo con el comunicado del 5 de agosto, la Corte consideró que el principio de progresividad en derechos sociales no había sido observado a cabalidad por el legislador por cuanto en los antecedentes de la norma no se observa que el Congreso haya llevado a cabo una deliberación mínima con el objeto de neutralizar un posible retroceso del régimen tributario asociado al mínimo vital y originado por las nuevas disposiciones contenidas en los regímenes del Iman e Imas.

En otras palabras, si bien la Corte reconoce al legislador la libertad para gravar las rentas laborales en cuestión, al mismo tiempo considera que por tratarse de normas que de alguna forma podrían implicar un retroceso en materia tributaría al afectar el mínimo vital, era necesario que el legislador deliberara respecto de la forma de neutralizar dicho retroceso, lo cual no sucedió derivando entonces en una violación del principio de progresividad en derechos sociales.

¿Le preocupa que se caiga ese recaudo con la determinación de la Corte?
Es claro que la sentencia generará importantes efectos en el recaudo, dado que desde el mismo mes de enero los agentes de retención deberán considerar la exención en el cálculo de la retención mínima mensual sobre salarios y esto sumado al impuesto de las personas naturales que deben determinarse por el impuesto alternativo en las declaraciones que se presentaran en el año 2017.

¿Cómo hacer para llevar las exenciones a su justa medida?

Una exención plana conlleva que a mayores ingresos el beneficio resulta más relevante, por lo tanto si desaparece el sistema alternativo se deberá revisar la aplicación de las exenciones de manera progresiva. En ese sentido y en la medida en que las “exenciones” constituyan beneficios tributarios a los cuales estén accediendo los contribuyentes de mayores ingresos o que se encuentren dirigidas a favorecer a ciertos sectores de la economía, sería sensato reducirlas  o graduarlas en su aplicación.

¿Qué debe tener la próxima reforma tributaria para hacer más equitativa la tributación entre las personas naturales? 
Respecto de la tributación de personas naturales, convendría realizarse una revisión de los beneficios tributarios contenidos en la legislación actual a fin de establecer si los mismos efectivamente conducen a un trato inequitativo entre las personas de mayores y menores ingresos.

También debe definirse cuales de las actuales exenciones realmente representan un beneficio y cuáles representan una minoración estructural. 

La opinión

Gustavo Cote
Exdirector de la Dian y consultor privado
“El grueso de trabajadores en Colombia son personas a quienes su capacidad de ingresos ya no les da para pagar más impuestos”.

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