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En fallo de 55 páginas, conocido por COLPRENSA, la Sala absolvió de toda responsabilidad disciplinaria a Cotes Habeych, acogiendo la posición de su defensa en el sentido que la decisión de continuar con el proceso de licitación de la Vía cuando se avizoraban algunos problemas financieros, “buscó el cumplimiento de los fines de la contratación, que no fueron otros que satisfacer el interés y el bienestar general de la comunidad”.
Cotes Habeych había sido sancionado por haber actuado supuestamente contrario al principio de responsabilidad que vigila la actividad contractual del Estado, pues adjudicó la licitación sin tener la totalidad de los recursos que eran necesarios para este caso, dado que el Invías había terminado en agosto de 2013 el convenio 649 de 2013, que garantizaba la suma de $266.900 millones.
En consecuencia, en primera instancia, se estimó que la decisión había puesto en riesgo los recursos del departamento del Magdalena, pues asumió la carga del valor total del contrato que era de $432.000 millones.
No obstante, en segunda instancia, la Sala Disciplinaria señaló que el gobernador buscó satisfacer el interés de los municipios que se verían beneficiados con la obra “bajo el postulado claro de que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección era de su resorte”.
“La decisión del señor Gobernador de seguir adelante con el proceso licitatorio no fue inconsulta, arbitraria y/o caprichosa, habida cuenta de que contaba con el soporte jurídico necesario no sólo condensado en el Estatuto Contractual, sino en conceptos de juristas (el abogado y amigo Luis Ángel Esguerra Marciales, aunado al criterio de la asesora jurídica)-, que le señalaban que se debía respetar y cumplir las obligaciones pactadas en los referidos convenios interadministrativos por parte de las dos entidades, que armónicamente decidieron unir esfuerzos para el logro de objetivos comunes, en pro del bienestar da la comunidad”, dice el fallo.
La decisión de la Procuraduría afirma que Cotes Haybech actuó de manera correcta porque el Invías no tenía la potestad para terminar de forma unilateral el convenio 649 de 2013, tal y como después señaló el Tribunal Administrativo del Atlántico, por lo que las acciones del Gobernador se vieron motivadas por la certeza de que tenía un respaldo jurídico para seguir con el proceso.
“En efecto, el señor Gobernador actuó con la certeza de que el convenio 649 de 2013 no podía terminarse de manera unilateral, por ende, contaba con dicho respaldo jurídico, que incluía por supuesto la respectiva interventoría para la obra, a cargo del Invías; además, con el convencimiento racional de que los dineros previamente reservados para la ejecución de la obra siempre estuvieron dispuestos para la misma”, señala la decisión.
En ese sentido, para la Sala Disciplinaria, no es cierto que el Gobernador haya puesto en riesgo los recursos del departamento del Magdalena. Además, el Ministerio Público citó un fallo de tutela de la Corte Constitucional sobre la Vía La Prosperidad, que afirma que la obra no estuvo desprovista de los dineros inicialmente dispuestos para tal fin.
La Procuraduría señala que es cierto que el Gobernador pudo haber suspendido la adjudicación, pero indicó que la decisión racional que tomó Cotes no vulneró principios de contratación y que va de la mano con la autonomía que cuentan los entes territoriales.
En el fallo de segunda instancia, la Procuraduría también absolvió de toda responsabilidad al secretario del despacho Rodolfo Enrique Sosa Gómez, quien ejerció como gobernador encargado, y a la contratista Claudia Janeth Orjuela Roa.
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