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Algunos puntos del documento, que está en la página del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, detallan que la persona que desee comercializar o importar mercurio deberá registrarse ante el Ministerio de Comercio presentando una solicitud. Además, se van a contar con cupos para la importación y administración, el cual será de 63 toneladas distribuidos durante este año.
Sin embargo, a partir de 16 de septiembre de 2017 y hasta el 15 de septiembre de 2020 solo se autorizará un cupo anual de dos toneladas para ser utilizado en actividades diferentes a minería, que serpa administrado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Ministerio de Comercio.
Por su parte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) con base en los diferentes criterios determinará los lugares establecidos para el ingreso de mercurio clasificado en los diferentes puertos.
Estos parámetros se imponen con el objetivo de disminuir el riesgo por el manejo de mercurio y el efecto negativo que puede tener al medio ambiente, reconoció el Gobierno Nacional en el Decreto.
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