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JUDICIAL

Presidente de la Corte Constitucional pedirá que la emergencia económica se suspenda

miércoles, 21 de enero de 2026

Presidente de la Corte Constitucional pedirá medida cautelar sobre emergencia económica

Foto: Colprensa

Esta sería la primera vez en que un magistrado no ponente, solicita una medida cautelar sobre un expediente que no reposa en su despacho

Sobre el decreto de emergencia económica del Gobierno, ya reposan diferentes recursos legales que buscan tumbarlo, a los cuales se sumará la solicitud de medida cautelar que el presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, interpondrá ante la Sala Plena del alto tribunal.

De hecho, la decisión de Ibáñez es casi un hito histórico, pues nunca se había visto que un magistrado no ponente, propusiera una medida de suspensión sobre un expediente que no reposaba en su despacho. Aún así, su petición correspondería con la "abierta constitucionalidad" en la que habría incurrido el Gobierno con la declaratoria de emergencia económica, bajo la que expidió un paquete de impuestos con fuerza de ley.

Así lo confirmó el presidente de la Corte a El Tiempo, quien explicó que si cualquier magistrado lo solicita, el decreto podría ser discutido durante la próxima sala plena, con el objetivo de dictar o no su suspensión. También recordó que la medida ya ha sido requerida por otros ciudadanos y sectores, incluyendo a Asocapitales y Fedepartamentes, los cuales han mostrado su oposición a la emergencia y los i

Ibáñez también indicó que el alto tribunal tomará la decisión con base en los conceptos obtenidos con las pruebas que haya ordenado el magistrado encargado de estudiar el articulado y que, hasta el momento, dan cuenta de que la mayoría de los magistrados tienen un criterio jurídico unificado sobre la nulidad constitucional de la emergencia, especialmente porque no habría lugar a los hechos sobrevinientes por los cuales el Gobierno del presidente Gustavo Petro la declaró.

De encontrar lugar a la suspensión de los efectos del decreto, también se congelaría el IVA de 19% a productos de alcohol y tabaco y los juegos de azar, sobre el cual al menos 17 gobernadores se negaron a acatar apelando a la excepción de constitucionalidad, y los demás impuestos reglamentados desde la emergencia.

En el concepto emitido por la Corte, se lee que "es posible identificar con claridad los efectos fiscales y las alternativas del Ejecutivo ante la no aprobación de una ley de financiamiento, sin que ninguno de ellos configure una situación excepcional. El rechazo de una ley de financiamiento tampoco paraliza la política fiscal ni impide la adopción de decisiones relevantes en materia presupuestal".

Asimismo, recalcó que la Carta Política contiene otros mecanismos de los que se puede servir el Gobierno para solventar el déficit fiscal, entre los que están el aplazamiento, la reducción y la reprogramación de apropiaciones, la priorización del gasto público y los traslados presupuestales.

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