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Gustavo Petro, presidente de Colombia
El decreto 0658 del 21 de mayo cuenta con algunas excepciones en empleos que seguirán bajo responsabilidad presidencial
Para trámites de vacancias en las entidades del Gobierno, desde Presidencia se expidió el decreto 0658 del 21 de mayo, por medio del cual el presidente Gustavo Petro delega en los ministros y directores de departamentos administrativos declarar las vacancias de los empleos que se presenten en sus ministerios.
Se incluyen en el decreto las vacancias definitivas, temporales, en entidades descentralizadas, delegación para dar posesión de los jefes de control interno en propiedad, para dar posesión de magistrados de Altas Cortes, delegación para dar posesión funcionarios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, para dar posesión de miembros o consejos directivos de entidades descentralizadas, para dar posesión, para designar alcaldes y gobernadores Ad-hoc, para designar funcionarios Ad-hoc.
Con el nuevo decreto, la responsabilidad de proveer dichos cargos no estará en manos de presidencia, con algunas excepciones.
Queda exento de este decreto los empleos de viceministro, subdirector de departamento administrativo, secretario general de ministerio o departamento administrativo, agentes diplomáticos y consulares, y los siguientes empleos de la Presidencia de la República: jefe de despacho presidencial, secretario para la gestión y el cumplimiento, secretario para la transparencia, secretario para las comunicaciones y prensa.
También están excluidos los cargos de secretario privado, secretario jurídico, consejero presidencial, consejero comisionado de paz, directores, subdirector general, subdirector de gestión técnica, subdirector de gestión corporativa, jefe para la protección presidencial y jefe de Casa Militar, cuya facultad continuará en el presidente de la República.
De acuerdo con la Comisión Nacional del Servicio Civil las vacancias definitivas, son aquellos empleos de carrera administrativa que no han sido provistos por el sistema de mérito o que quedaron vacantes por alguna causal de retiro.
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