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AMBIENTE

Por la ola invernal el presidente Petro usará la figura de "Desastre Natural"

viernes, 28 de octubre de 2022

Con esta declaratoria, el Jefe de Gobierno podrá redireccionar recursos a la Emergencia, de programas aún no ejecutados

Al corte de esta última semana de octubre, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) reportó que en 289 municipios de 26 departamentos están en calamidad publica debido a la ocurrencia de situaciones de riesgo y emergencia por el fenómeno de La Niña.

Por eso, como efecto de las crecientes en zonas urbanas y rurales, así como el desbordamiento de ríos, el presidente Gustavo Petro ordenará la figura de “desastre natural” que permite redistribuir recursos de programas no ejecutados para emergencias naturales.

Y así como más lluvias significan inundaciones, víctimas y sobrecostos, la última asignación de presupuesto del Fondo Interministerial fue de $20.000 millones para atender las acciones inmediatas que requiere la emergencia climática por la que está atravesando el país. Igualmente el Ministerio de Hacienda aprobó el traslado presupuestal de $351.000 millones hacia el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo para destinarlos a requerimientos de los municipios y departamentos afectados por la ola invernal. Pero dado que las cifras de incidentes siguen creciendo, el hecho de que llegue un desastre natural, o su eventual declaratoria, podría significar hasta $1 billón en recursos de emergencia.

Desde Bosconia, César, el presidente @petrogustavo anunció que este lunes el Consejo Nacional de Riesgos declarará situación de desastre nacional para facilitar todas las ayudas necesarias. pic.twitter.com/5kldBCV4xO

— Laura Sarabia (@laurisarabia) October 28, 2022

"El lunes se declara 'desastre natural' en Colombia. La declaratoria de desastre nos va a permitir mover recursos que se presupuestaron por el anterior Gobierno, moverlo de partidas que no se están ejecutando a el objetivo de atender a la población en crisis. Crisis con las inundaciones, y crisis por el hambre", explicó el Presidente.

Es diferente a una Emergencia Económica
“Si vamos a vivir un episodio peor que en 2010, en el clima, entonces, el país tiene que entrar en una emergencia económica”, explicó el Presidente hace dos meses. Pero la figura de 'Emergencia Económica' es diferente a la declaratoria de 'desastre natural'. La primera es efecto de la segunda.

Analistas explicaron que el desastre natural se puede volver Emergencia, pero tiene que pasar por la Corte Constitucional, es decir, ejerce el control para verificar que la declaratoria cumple con los requisitos para ser Emergencia Económica.

Hoy la declaratoria de Desastre Natural permite la desviación de recursos a programas que no se han ejecutado en el periodo anual del Presupuesto General de la Nación. En cambio, según explicó Indira Latorre, Directora de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad El Bosque, explicó que "el Estado de Emergencia económica, social y ecológica, como lo denomina la Constitución Política de 1991, es uno de los tres tipos de estados de excepción que contempla el sistema jurídico colombiano, los otros dos son el estado de conmoción interior y el estado de guerra exterior. Aunque todos están pensados para situaciones excepcionales, la declaratoria de uno u otro requiere la presencia de condiciones fácticas diferentes".

Según la experta, "como su nombre lo indica, tal declaratoria supone la presencia de una situación excepcional, que, por lo mismo, requiere poderes excepcionales para que el presidente de la república, con la firma de todos los ministros, pueda hacer frente a la crisis e impedir que se extiendan sus efectos, y esto lo hace dictando decretos con fuerza de ley".

En el paper de Latorre, detalla que "dado el carácter excepcional, la Constitución también contempla una serie de límites y controles, tanto políticos como jurídicos, propios de un Estado democrático de derecho. Uno de estos límites tiene que ver con la temporalidad de la declaratoria, pues esta no puede durar más de 30 días, y solo podrá declararse hasta tres veces en el año. Otro control proviene del poder judicial; en especial de la Corte Constitucional, quien controla de manera automática todos los decretos legislativos que se expidan".

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