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De acuerdo al decreto en el artículo primero parágrafo segundo, “la restricción de pico y placa no aplicará desde el día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre de cada año, hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 de 1983 para la festividad correspondiente al seis (6) de enero del año siguiente”.
Por otro lado, la administración distrital decidió derogar el artículo segundo del Decreto distrital 575 de 2013, que habla de la excepción del pico y placa para la zona centro. Esto, porque se detectó que en los últimos meses la movilidad en esta zona ha presentado las siguientes características:
En 24 de 32 departamentos se ha presentado desabastecimiento. Además, MinAmbiente señaló que lluvia normal disminuyó 40%
En medio de la discusión de la pensional, que daría el manejo del fondo de ahorro de las personas al Emisor, surgen dudas sobre la futura independencia del banco