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Gustavo Petro, presidente de Colombia
ENERGÍA

Petro defiende parafiscal de 2,5% a generadoras y señala a sus rentas de "especulativas"

sábado, 24 de enero de 2026

Gustavo Petro, presidente de Colombia

Foto: Presidencia

Acolgen expresó que la medida dificulta la llegada de nuevas inversiones y financiación para garantizar el suministro de energía

Luego que se conociera un nuevo de decreto con el que el gobierno busca fuentes de financiación para el Presupuesto General de este año, en el que se estableció una contribución parafiscal para las empresas generadoras de energía eléctrica de 2,5% sobre la utilidad antes de impuestos, el presidente Gustavo Petro defendió la medida y dijo que las rentas de las generadoras vienen de la especulación.

"Aquí dicen que es confiscatorio una tasa de 2,5% de las utilidades de una generadora eléctrica, cuando las utilidades son verdaderas rentas de especulación extraídas de los bolsillos de todas las familias colombianas", dijo el jefe de estado desde su cuenta de X.

Los señalamientos de Petro se dan luego del pronunciamiento de Acolgen, en los que expresaran que las medidas afectan el marco jurídico vigente y dificultan la llegada de nuevas inversiones y financiación para garantizar el suministro de energía eléctrica en el futuro de mediano plazo, pues XM estima un déficit de energía firme de 3,5% en 2027.

El gremio resaltó que el decreto dificulta que las generadores cuenten con hasta $13 billones anuales para asegurar el suministro de energía. Sin embargo, el presidente Petro agregó que "las generadoras confiscan los ingresos de la gente cuando, siendo hídricas, de costo muy barato cobran tarifas como si fueran de gas importado, 10 veces más caros".

Sobre el alcance del decreto, se creó una contribución parafiscal destinada al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se aplicará sobre la utilidad antes de impuestos de la vigencia 2025. La contribución será de 2,5% sobre la base gravable definida y deberá pagarse en dos plazos, conforme a lo establecido en la norma.

El primer pago deberá efectuarse el dos de febrero, por un monto equivalente a 1,25%, y se liquidará inicialmente con base en la información certificada de los estados financieros de la vigencia 2024, reportados a la Superservicios, sin que ello modifique la base gravable correspondiente a la vigencia fiscal 2025.

El segundo pago deberá realizarse el 15 de mayo de 2026, correspondiente a 1,25% relacionado con la presentación de los estados financieros de la vigencia fiscal 2025.

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