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MinHacienda impuso contribución parafiscal de 2,5% a generadoras de energía eléctrica
Con el Decreto 0044 de 2026, enmarcado en la emergencia económica, también fijó una nueva contraprestación tributaria de 12% a energía vendida en mercado mayorista
El sector de generación eléctrica, uno de los más sensibles de todo el sistema, no se libró de la emergencia económica declarada por el presidente Gustavo Petro. El pasado 21 de enero, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 0044 de 2026, con el que busca extraer recursos de algunos agentes que se mantienen en niveles rentables para cubrir a los que están por quebrarse.
Con el nuevo articulado, el Gobierno creó dos figuras nuevas: una contribución parafiscal y una contraprestación en energía, las cuales tienen el objetivo de mover parte del costo de la crisis que enfrentan la mayoría de las empresas generadoras actualmente. Con ello, según explicó la cartera, se pretende garantizar la continuidad del servicio y salvar a empresas como Air-e que se encuentran intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos.
El artículo primero creó la contribución parafiscal destinada al fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual está "orientada a financiar actuaciones necesarias para garantizar la continuidad, calidad, cobertura y sostenibilidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica" y que tendrá una tarifa de 2,5% sobre la base gravable, según se lee en el decreto.
Los sujetos pasivos encargados de efectuar dichos pagos son las empresas de servicios públicos domiciliarios que desarrollen actividades de generación contenidas en el numeral 14.25 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, entre las que están "el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición" y también "las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión".
En cuanto al cálculo de la base gravable, esta se constituirá por la utilidad antes de impuestos generada en la vigencia de 2025, conforme a los estados financieros presentados conforme a las disposiciones del Código de Comercio. "En caso de actividades mixtas, la base gravable corresponderá exclusivamente a la utilidad atribuible a la actividad de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la actividad de generación", agregó.
La causación del monto deberá realizarse el próximo 2 de febrero, mismo día en que las empresas contribuyentes tendrán que efectuar el primer pago equivalente a 1,25% e imputable al total, sin que este valor modifique la base gravable de la vigencia del año pasado.

Para el segundo plazo, las generadoras tendrán hasta el 15 de mayo de 2025, en el que se cancelará el restante (1,25%) "por parte del sujeto pasivo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, previa reliquidación del valor total de la contribución y descuento del pago inicial efectuado con base en el inciso anterior".
El articulado aclaró que los sujetos pasivos estarán obligados a reportar la información para determinar la base gravable y la contribución, a través del SUI. Sobre la mora, recalcó que esta causará intereses a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El Gobierno detalló que los recursos recaudados con estas contribuciones serán administrados por el Fondo Empresarial y se destinarán a la financiación de actividades relacionadas con los procesos de intervención realizados en empresas de servicios públicos.
Por su parte, el artículo segundo de la noma expedida creó un aporte en especie, del que estarán a cargo las empresas de servicios públicos que desarrollen la actividad de generación de energía eléctrica hidráulica en el Mercado de Energía Mayorista con despacho centralizado.
El documento señaló que "el aporte en especie corresponderá a 12% de la energía efectivamente vendida en la bolsa del Mercado de Energía Mayorista que se distribuirá proporcionalmente entre las empresas intervenidas, liquidada mensualmente" y especificó que no tendrá efectos en las tarifas y no afectará el despacho económico ni los precios del mercado.
"La ejecución operativa, administración, asignación y liquidación de la energía objeto de este aporte será realizada por XM S.A. E.S.P. con base en los lineamientos del Ministerio de Minas y Energía, que incluirán aquellos aspectos relativos a su aplicación en la tarifa", añadió.
Para el cálculo, MinHacienda explicó que el precio de la energía entrada corresponderá al menor valor entre el precio que tenga la energía en bolsa de transacción y el costo promedio ponderado por energía de todos los contratos bilaterales liquidados en el Mercado de Energía Mayorista. Además, resaltó que su valor será reconocido como un descuento tributario de 50% sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario.
"Para este efecto, dentro de los primeros diez días de cada mes, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, Asic, emitirá una certificación donde conste la cantidad de energía entregada (MWh), el precio de valoración aplicado y el valor total en pesos de la contribución del mes anterior", se lee en el decreto.
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