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El Ministerio de Hacienda, señaló que “esta norma permitirá implementar adecuadamente el nuevo esquema, el cual prevé la existencia de actores especializados como lo son el distribuidor y el custodio de los Fondos. El tratamiento tributario establecido mediante el decreto permite la entrada en operación de estas nuevas figuras, sin que se generen impuestos adicionales para la operación”.
Así, entre las nuevas disposiciones están que los traslados entre inversiones de la cuenta del distribuidor de un fondo de inversión colectiva a la cuenta del administrador de ese fondo y de la cuenta de este a la cuenta del custodio de dicho fondo, a favor de un mismo beneficiario, están exentas del 4x1.000.
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas indicó que la entrada en operación de los Fondos de Inversión Colectiva requería la definición del tratamiento tributario entre los diferentes actores: distribuidor, el administrador y el custodio.
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