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Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud
El documento es aplicable a EPS, IPS, Secretarías de Salud, cementerios, empresas funerarias, autoridades judiciales y bancos de tejidos
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 717, una norma de 29 artículos y 10 anexos técnicos que reglamenta de manera integral el manejo sanitario y epidemiológico del cadáver humano. El documento cubre todos los escenarios posibles, incluyendo hospitalario, extrahospitalario y funerario, y actualiza un marco normativo que, en varios de sus componentes, seguía anclado en disposiciones de la Ley 9 de 1979. En cuanto a su alcance, es aplicable a EPS, IPS, Secretarías de Salud, cementerios, empresas funerarias, autoridades judiciales, bancos de tejidos y población en general.
La norma parte del principio de que el manejo del cadáver no es una actividad puramente privada ni discrecional, sino una “actividad sometida a intervención estatal, en la cual resulta legítimo que las autoridades establezcan condiciones técnicas, sanitarias y operativas orientadas a garantizar su adecuado desarrollo”. Por esta razón, el articulado es bastante detallado e interviene cada fase del proceso, desde la comprobación de la muerte hasta la disposición final de las cenizas.
En al resolución, existen tres principios orientadores que rigen toda la gestión del cadáver: primero el de precaución, pues, desde el momento del deceso hasta el destino final, deben aplicarse las medidas de bioseguridad correspondientes “con el fin de disminuir los riesgos y evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades al personal que los manipula, transporta y comunidad en general”.
El segundo es el de dignidad humana, que la resolución ancla en la jurisprudencia constitucional, retomando la Sentencia T-291 de 2016, la cual dicta que “la dignidad es un valor constante y trasciende el hecho de la muerte, pues el cuerpo inerte perteneció a una persona y constituye un conjunto de memorias y relaciones con otros individuos”.
Por último, el tercero es el principio de los rituales funerarios, definidos como “un acto organizado y solemne que se realiza al final de la vida de una persona en el que se reconoce y respeta la dignidad humana, la cual trasciende su condición vital”, cuyos principios rectores deben regir todos los actos que se realicen sobre el cadáver.
Uno de los aspectos más relevantes de la norma es la clasificación de los cadáveres en dos categorías de riesgo sanitario. Por un lado, la categoría uno agrupa los cadáveres sin antecedente conocido ni sospecha de enfermedad infecciosa de interés en salud pública, identificados con etiqueta azul de riesgo bajo. Por su parte, la categoría dos comprende los cadáveres con diagnóstico o antecedente conocido de enfermedades como hepatitis C, tuberculosis, influenza aviar, Sars, Mers, ántrax, plaga, rabia, fiebre hemorrágica, así como los declarados como emergencia sanitaria de importancia internacional, identificados con etiqueta roja de riesgo alto.
Esta clasificación determina el tipo de embalaje, las condiciones para los rituales funerarios, los procedimientos de tanatopraxia y las opciones de destino final, que para los cadáveres de segunda categoría se restringen a inhumación y cremación.
El documento también organiza la gestión del cadáver en dos fases claramente diferenciadas: una abarca la comprobación de la muerte y la entrega del cuerpo a los servicios funerarios. En esa etapa, las EPS tienen la obligación de garantizar la atención post mortem de sus afiliados, incluyendo la certificación de la defunción, la práctica de autopsias clínicas cuando sea necesario y la entrega del cadáver a la empresa funeraria contratada por la familia. Asimismo, estos servicios hacen parte del Plan de Beneficios financiado con recursos de la UPC.
La segunda fase va desde la entrega del cadáver a los servicios funerarios hasta su destino final, e involucra a las empresas funerarias, los cementerios, las entidades territoriales y los propios deudos o dolientes, definidos en la norma como las personas que, en razón de su vínculo afectivo con el fallecido, asumen la gestión y las decisiones relativas a las exequias.
En materia de autopsias, el articulado establece una distinción entre las clínicas, orientadas a determinar causas de muerte de naturaleza médica, y las médico-legales, que proceden cuando hay evidencias o sospecha de causa externa. Para las primeras, la norma precisa que el financiamiento corre por cuenta del Plan de Beneficios de la UPC, e incluye los costos de realización, almacenamiento temporal, traslado del cadáver y entrega a los familiares. Para ambas, se exige que los profesionales involucrados participen de “acciones de formación continua sobre aspectos técnicos, administrativos, bioética, consentimiento informado y manejo de información sensible”.
Frente a las dudas sobre la causa de muerte, la norma obliga al médico a solicitar autopsia clínica a la EPS, y si persiste la incertidumbre sobre una posible causa externa, a comunicar a la autoridad judicial.
Uno de los puntos de mayor novedad en la resolución es la regulación de la hidrólisis alcalina como método alternativo de disposición final de cadáveres que, según explicó el MinSalud, es “el proceso químico para la disposición final de cadáveres mediante el uso de agua y una solución alcalina, en el cual se introduce el cadáver o sus restos en un equipo hermético, bajo condiciones controladas de calor, presión y agitación, logrando la disolución de los tejidos blandos”, con lo que se obtienen restos óseos y un efluente tratable conforme a las normas ambientales.
Su incorporación al ordenamiento colombiano responde a iniciativas del Congreso de la República y a un concepto favorable emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, publicado en la Gaceta No. 1458 del Congreso el 17 de septiembre de 2024. Para acceder a este método, los establecimientos deben contar con equipos certificados, protocolos documentados de operación y mantenimiento, y autorización expresa del fallecido en vida o, en su defecto, de sus deudos.
La norma aclara que “para la implementación de la hidrólisis alcalina, se requerirá la misma licencia establecida para el proceso de cremación”, y establece restricciones: no puede aplicarse a cadáveres no identificados cuyos casos estén judicializados, ni a aquellos cuyo fallecimiento haya ocurrido con ocasión de un desastre natural.
En cuanto al traslado, la resolución distingue tres tipos: el traslado inicial, que va desde el lugar del fallecimiento hasta donde se practica la autopsia o la tanatopraxia; el intermedio, que cubre el trayecto desde la tanatopraxia hasta el lugar donde se realiza el ritual funerario; y el traslado final, que conduce al cadáver hasta su destino definitivo. Los vehículos destinados a estos traslados deben ser de uso exclusivo para el transporte de cadáveres, estar identificados con el término “fúnebre” o “funerario”.
Para el traslado aéreo, todo cadáver debe ser sometido previamente a tanatopraxia, y el embalaje debe cumplir con una estructura específica que incluye un primer ataúd hermético en contacto directo con el cuerpo, material absorbente rociado con sustancia antiséptica, y un recubrimiento fitosanitario.
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