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ECONOMÍA

Minsalud presentó recurso de reposición para destrabar venta de Cafesalud

jueves, 15 de junio de 2017
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Colprensa

El pasado 9 de junio, el Tribunal de Cundinamarca dictó medidas cautelares de urgencia en el marco del proceso de venta de CafeSalud. Con ponencia de la magistrada Lozzi Moreno, se ordenó suspender provisionalmente todo lo relacionado con este caso mientras se toma una decisión de fondo en la demanda presentada por el senador del Polo Democrático, Jorge Enrique Robledo.

En la acción judicial presentada por Robledo en contra del Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, se pedía suspender todo el proceso administrativo de "enajenación, para que no pueda surtirse la fase de cierre, es decir, que no pueda adelantarse la transferencia de la propiedad y el perfeccionamiento de la venta, hasta tanto no se realicen los ajustes necesarios que permitan la pluralidad de los oferentes".

Sin embargo, el Ministerio solicita que, debido a la trascendencia social de este caso, se dé trámite preferente al asunto. Para la cartera de Salud, la demora en resolverlo puede generar un perjuicio irremediable.

Para la cartera de salud la demora en resolver esta venta puede generar riesgos en la entrega de los afiliados de Cafesalud a un operador idóneo que les garantice el derecho fundamental a la salud, el pago de las deudas de la EPS y las condiciones laborales de los trabajadores de Cafesalud y la IPS Esimed.

Para el Ministerio de Salud, la medida cautelar solicitada tiene muchas inexactitudes que inducen a la autoridad judicial al error.

“Siendo los accionantes dos senadores de la República y un particular que se autodenomina 'experto en procesos de enajenación y liquidación de empresas intervenidas', su actuar se enmarca en un obrar temerario y de mala fe”, asegura el recurso interpuesto.

En este sentido, el recurso reiteró que no son el Ministerio de Salud ni la Superintendencia de Salud las que adelantan el proceso de enajenación de activos de CafeSalud y que las condiciones de venta no violan las reglas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) en los asuntos aplicables a los procesos liquidatorios.

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