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Lo que sube con el salario mínimo de 2026
Entre lo indexado al salario mínimo están la vivienda de interés social, la consulta médica general con médico particular, entre otros
El lunes inició la mesa de concertación del salario mínimo, en la que el Gobierno, las centrales obreras y los empresarios discutirán el aumento para 2026. Como cada año, uno de los factores en consideración son los bienes y servicios indexados al salario mínimo; es decir, aquellos cuyo precio aumenta en la misma proporción que el ajuste del salario.
Desde el primer día se conoció una de las apuestas del Gobierno. Antonio Sanguino, ministro de Trabajo, señaló que, junto con el Ministerio de Hacienda, están revisando la posibilidad de desindexar del incremento del salario mínimo al sector vivienda. “La Vivienda de Interés Social y la Vivienda de Interés Prioritario se cuantifican en salarios mínimos, y consideramos que el aumento del salario no debería impactar un asunto tan vital para los colombianos”.
Aún falta tiempo para conocer los bienes y servicios que quedarán indexados al salario mínimo el próximo año, pero ya hay algunos que, desde diciembre de 2024, están atados a este indicador.
Desde el Banco de Occidente estimaron que entre 60 y 70 bienes, servicios y tarifas están total o parcialmente ligados al salario mínimo. “Los principales son algunas matrículas de educación y cursos de formación complementaria, los aportes de trabajadores independientes, ciertos costos laborales, las tarifas de aprendices del Sena y las pensiones mínimas”, señaló David Cubides, economista jefe de la entidad financiera. El experto aclaró que no existe un listado detallado “uno a uno”.

Desde la Universidad de América señalaron que existen alrededor de 50 tarifas públicas con una indexación explícita al salario mínimo mensual legal vigente. Germán Eduardo Rodríguez, docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de esa institución, explicó que “no todos los aumentos basados en la variación del salario mínimo están reglamentados; algunos precios se fijan de manera espejo, es decir, siguiendo los cambios en el salario mínimo, teniendo en cuenta que dicha variación ya incorpora el factor inflacionario”.
Entre los bienes que estaban indexados al mínimo de 2025 se encuentran lavado y planchado de ropa; consulta médica general con médico particular; mantenimiento y reparaciones efectuados en talleres; servicios de peluquería y cuidado personal; servicios de cuidado de niños; y los servicios de latonería.
Henry Amorocho, profesor de Hacienda y Presupuesto de la Universidad del Rosario, especificó que los bienes y servicios indexados al salario mínimo no tienen determinación legal. Aseguró que estos son reglamentados bajo decretos presidenciales “que en reuniones como las que se están haciendo de concertación para la definición del salario mínimo deciden indexar cierto tipo de bienes y servicios tales como multas de tránsito, aportes a salud y pensión, matrículas de educación, medicina prepagada, Soat, pasajes intermunicipales, entre otros”.
También deciden dependiendo de los resultados y conclusiones de reuniones, desindexar algunos que estén.
En años pasados lo que ha sucedido es que el Ministerio de Hacienda le ha entregado a la mesa de concertación un estudio sobre los productos indexados al salario mínimo y cuál es su peso en el IPC.
Por su parte, hay otros productos y servicios que están indexados al IPC. Entre ellos se encuentran el arriendo; las bebidas calientes; cines y teatros; comidas en establecimientos de servicio a la mesa; compra y cambio de aceite; gaseosas y otros refrescos en restaurantes y autoservicios; gastos de vivienda ocupada por sus propietarios; paquetes turísticos; servicio doméstico; servicios de comunicación fija y móvil, incluyendo provisión de internet, suscripción y televisión por cable; así como el transporte de pasajeros y equipaje en avión, el transporte escolar y el transporte intermunicipal, interveredal e internacional.
Por ejemplo, la Ley 820 de 2003, en su artículo 20, se refiere al reajuste del canon de arrendamiento.
Establece que “cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior a 100% del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley”.
En la ley agregan que el arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se va a hacer efectivo. Esto se deberá hacer mediante un mecanismo de notificación personal que sea establecido en el contrato, “so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación”.
Camilo Pérez, director de investigaciones del Banco de Bogotá, agregó que en este caso se podría negociar, “pero ese referente de inflación sería el techo”. Agregó que “con mucha demanda, la indexación tiende a 100%”, apuntó el experto del Banco de Bogotá.
Falta mucho por definir el mínimo, pues no parece cercano un consenso.
Hace algunas semanas el ministro del Interior, Armando Benedetti, señaló que el Gobierno busca un incremento salarial cercano a 11%. Por su parte, Fabio Arias, presidente de la CUT, dijo que propondrán un aumento de doble dígito.
En cuanto a los empresarios, el presidente de la Andi, Bruce Mac Master, señaló que en la mesa de concertación se deben tener en cuenta variables como la inflación causada, la inflación proyectada y la productividad. Sin embargo, aún no han hecho una propuesta formal.
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