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La Secretaría de Hacienda dio a conocer las fechas para el pago de impuestos distritales
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Secretaría de Hacienda dio a conocer las fechas para el pago de impuestos distritales

jueves, 26 de diciembre de 2024

La Secretaría de Hacienda dio a conocer las fechas para el pago de impuestos distritales

Foto: Gráfico LR

En cuanto al impuesto predial, los ciudadanos tendrán hasta el 25 de abril para pagar con el descuento de 10% por pronto pago

La Secretaría de Hacienda de Bogotá expidió la resolución SDH 000287 del 12 de diciembre de 2024, la cual establece las fechas para el pago de impuestos distritales correspondientes al próximo año.

En cuanto al impuesto predial, los ciudadanos tendrán hasta el 25 de abril para pagar con el descuento de 10% por pronto pago. Sin este beneficio, la fecha límite será el 11 de julio. La Secretaría de Hacienda aclaró que quienes lo requieran pueden acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (Spac), que permite diferir el pago de la obligación en cuatro cuotas iguales a lo largo del año, sin intereses.

Para acceder a la modalidad de Spac, el contribuyente debe realizar la declaración inicial desde la oficina virtual para acogerse a esta opción hasta el 9 de mayo de 2025. Las fechas en las que se deben realizar los pagos de las respectivas cuotas son: para la primera cuota la fecha será el 6 de junio de 2025; segunda cuota, el 8 de agosto de 2025; tercera cuota, el 3 de octubre de 2025; y cuarta cuota, el 5 de diciembre de 2025.

En cuanto al impuesto de vehículos, las personas que deseen cancelar su impuesto con 10% de descuento por pronto pago lo podrán realizar hasta el 16 de mayo. Posteriormente, deberán pagar el valor total del impuesto hasta el 25 de julio.

De acuerdo al impuesto de industria y comercio avisos y tableros (ICA), se señaló que para los contribuyentes del régimen común, cuyo impuesto a cargo supere en la sumatoria anual de 2024 los $18.402.415 (319 Unidades de Valor Tributario, UVT), deberán realizar los siguientes pagos bimestrales: bimestre uno, 4 de abril de 2025; bimestre dos, 13 de junio de 2025; bimestre tres, 15 de agosto de 2025; bimestre cuatro, 10 de octubre de 2025; bimestre cinco, 12 de diciembre de 2025; y bimestre seis, 13 de febrero de 2026.

En el caso de los Agentes de Retención del impuesto de ICA, deberán tener en cuenta los siguientes plazos para los periodos respectivos: bimestre uno, 21 de marzo de 2025; bimestre dos, 23 de mayo de 2025; bimestre tres, 18 de julio de 2025; bimestre cuatro, 19 de septiembre de 2025; bimestre cinco, 21 de noviembre de 2025; bimestre seis, 16 de enero de 2026.

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenecen al régimen común, cuyo impuesto a cargo en 2024 no exceda los $18.402.415 (391 Unidades de Valor Tributario, UVT), deberán presentar su declaración y realizar el pago correspondiente a más tardar el 27 de febrero de 2026. Esta misma fecha aplica para los contribuyentes del régimen preferencial.

En cuanto a la sobretasa bomberil, dicen que la sobretasa aplica exclusivamente a los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA), que registren un ingreso neto superior 43.498 Unidades de Valor Tributario ($2.047.233.000) durante el periodo a declarar.

Desde la Secretaría señalaron que para impuestos como Delineación Urbana, Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, Publicidad Exterior, entre otros, los contribuyentes pueden consultar la resolución SDH 000287 del 12 de diciembre de 2024, donde se especifica el trámite correspondiente.

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