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El texto fue presentado en la comisión séptima de la Cámara por la representante Martha Alfonso, sin modificar el umbral o la entrada en vigencia de la reforma
Días después de que la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobara los 95 artículos de la reforma pensional, la coordinadora ponente, Martha Alfonso, radicó el texto para que se debata en la plenaria de la corporación, y que sería el último requisito para que el proyecto del Gobierno se convierta en ley de la República.
La ponencia, que en su mayoría se presentó como se aprobó en tercer debate, mantiene el umbral de cotización en 2,3 salarios, las comisiones que cobrarán los fondos, y que será vigente a partir de 2025, pero, modificó la conformación del comité que administrará el fondo pensional, labor designada al Banco de la República.
Según la representante Alfonso esos serán los puntos que más confrontación podrán generar en la plenaria.
“El proyecto modifica cosas pequeñas, lo fundamental se mantiene con los debates para llevar a plenaria, la estructura del sistema pensional que propone la reforma se mantiene intacta y vamos a reabrir el debate frente a lo que no hubo consenso”, dijo Alfonso.
Sobre el papel del Banco de la República, el artículo 93 explica cómo se administrará el fondo y quienes conformarán el comité que asumirá la labor.
El Emisor será un gestor de los recursos, y definirá cómo y dónde invertir los aportes pensionales. En la Comisión Séptima se aprobó que el Comité de dicho fondo tendrá como integrantes al ministro de Hacienda o su delegado, el ministro de Trabajo o su delegado, el presidente de Colpensiones (con voz, pero sin voto) y un representante de los pensionados.
A ellos se iban a suman cuatro personas expertas, en una o varias disciplinas, como gestión de inversiones o riesgos financieros. Los expertos serían nombrados directamente por el Presidente de la República, para periodos de cuatro años.
Sin embargo, en la ponencia para el cuarto debate se estableció que no serán cuatro expertos, sino tres. Y se mantuvo la facultad del Presidente para elegirlos, pero deberá escogerlos de una terna que presente la Junta del Banco de la República.
El artículo 20 que se refiere “a la obligatoriedad y monto de las cotizaciones”, mantiene en 2,3 salarios el umbral.
El monto se mantuvo igual porque según los ponentes, si se cambia perdería el consenso y podría afectar su viabilidad fiscal, aval que no ha presentado el MinHacienda
El artículo 24 que se refiere a la distribución de la cotización, propone reducir de 0,7% a 0,6% el descuento a título de comisión y administración, como máximo. También se excluyen del cálculo de la comisión los saldos en las cuentas de ahorro individual, incluidos los rendimientos de las personas del régimen de transición que decidan permanecer en el régimen de ahorro individual, definido en la ley 100 de 1993.
Aunque muchos legisladores han solicitado que se posponga la entrada en vigencia de la reforma, hasta el momento entraría a regir a partir del primero de julio de 2025.
Los congresistas de la coalición son conscientes que tienen que tener el texto aprobado antes del 20 de junio, de lo contrario, el articulado se hundiría. Según la representante ponente, será clave la diligencia de la Cámara.
“Hemos corrido para tener todas las garantías con esta ponencia, con la idea que la mesa directiva de la Cámara ayude, esta es una reforma fundamental y necesaria para el país, y no podemos permitir que se hunda por tiempos”, dijo Martha Alfonso.
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