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Hoja de ruta para cambiar modelo de salud con reforma de Carolina Corcho

martes, 14 de febrero de 2023

Ayer se reveló el documento que determina los puntos estructurales de la reforma a la salud, en donde se clarificó el papel de las EPS y se habló de los recursos públicos

Ayer, finalmente, se llevó a cabo el acto simbólico de la radicación de uno de los proyectos de ley abanderados de la administración: la reforma a la salud. El acto simbólico dio lugar en la Plaza de Armas, al interior de la Casa de Nariño, sobre las 5:00 de la tarde.

La ministra de esta cartera, Carolina Corcho, en compañía de los presidentes del Congreso y del mandatario Gustavo Petro, explicó los principales puntos estructurales de la reforma, un documento que cuenta con 152 artículos y 18 capítulos. En el acto protocolario, la ministra Corcho resaltó los cinco ejes centrales de la reforma.

El primer punto habla de un elemento relacionado a la administración pública de los recursos públicos. “Que los recursos sean redirigidos al cuidado de la vida en Colombia de manera equitativa en el territorio nacional. Que los recursos públicos sean manejados de manera pública”, dijo la jefe de cartera.

Esto sobre la no intermediación financiera que asumían las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y el Adres (Administración de los Recursos del Sistema General Seguridad Social), lo cual se conoce como ‘Giro Directo’. El artículo 21 del documento, en donde se habla de un 'Fondo Único Público de Salud', se define como un conjunto de cuentas del Sistema de Salud y será administrado por la Administradora de Recursos (Adres).

Un segundo elemento es sobre la construcción de un fuerte modelo de atención primaria a través de la creación de los Centros de Atención Primaria (CAP). “El segundo elemento es el fundamento del sistema de salud y es el sistema de atención primaria en salud. Se va a construir una red de centros de atención privados, públicos y mixtos”, explicó Corcho.

¿De dónde saldrán los recursos para esta atención primaria?

El artículo 30 del documento determina las fuentes de financiación: un 90% de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), en esta gestión, el criterio de distribución será exclusivamente poblacional. También harán parte los aportes de trabajadores y empresas destinados a solidaridad, equivalentes a 1,5 puntos de la cotización, y aportes del Presupuesto Nacional.

Un tercer eje relacionado con el control que se ejercerá sobre la contratación laboral del sector salud. “Es la elaboración de un régimen laboral especial que dignifique a los trabajadores de la salud, debemos cuidar a quienes cuidan la vida en Colombia y tienen que ser remunerados de manera justa”, siguió la ministra.

Aquí, se contempla incluir criterios para mejorar las condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidad para incrementar sus conocimientos y garantizar la educación continua y de actualización a todo el personal, especialmente a quienes están en territorios. Además, establecerá los lineamientos para la recertificación de todos los trabajadores de la salud y así garantizar un servicio actualizado.

El artículo 72 del documento describe el funcionamiento del régimen laboral especial. Los servidores públicos que tengan la calidad de empleados públicos se vincularán mediante nombramiento del director general y su régimen legal será el establecido por la Ley 909 de 2004 y las normas pertinentes y complementarias, propias de tales empleados en lo que no riña con la presente ley.

Un cuarto elemento se dirige a los elementos determinantes sociales de la salud: agua potable, medio ambiente sano, cultura y soberanía alimentaria. “La salud no es solo la enfermedad, sino los determinantes de salud. El proyecto de ley constituye un instrumento para que se diseñen políticas en cuanto a agua potable, minería, mercurio, contaminación medioambiental y en hambre”, complementó.

Además, uno de los puntos a destacar es que se establecerán incentivos salariales y no salariales incluyendo el criterio de zonas apartadas y dispersas.

Los demás servidores públicos de las Instituciones de Salud del Estado (ISE) y de las Instituciones mixtas con participación del Estado igual o superior al 90%, serán de régimen especial, quienes tendrán el carácter de trabajadores estatales de la salud y estarán sometidos al régimen laboral propio establecido en la presente ley.

LOS CONTRASTES

  • Ulahy Beltrán
  • Ulahy Beltrán Superintendente de Salud

    “Todo lo que se está haciendo se ha venido desarrollando por años. Queremos un acceso expedito de los servicios, una protección efectiva de los recursos públicos”.

Por último, el proyecto de ley también habla sobre la creación de un sistema de información pública en línea para garantizar la transparencia en el manejo de los servicios públicos.

“Se construirá un sistema público de información donde todos los colombianos podamos ver las transacciones, los recursos de la salud son sagrados. La salud no es solo la enfermedad, sino los determinantes de salud. El proyecto de ley constituye un instrumento para que se diseñen políticas en cuanto a agua potable, minería, mercurio, contaminación medioambiental y en hambre”, concluyó.

El presidente Gustavo Petro, siguió a Corcho en la intervención. “estos proyectos de ley “proponen a la sociedad colombiana la salida del neoliberalismo”, concluyó. Corcho indicó que el proyecto aboga por crear un régimen laboral especial,​ que garantice las condiciones laborales y las prestaciones de ley como las primas y las cesantías para los trabajadores del sector.

¿Y qué pasará con las EPS?

El artículo 147 del proyecto de ley dice que las empresas privadas que tienen como objeto social la venta de planes prepagados o voluntarios de salud podrán seguir funcionando y comercializando sus servicios, bajo las reglas y normas de funcionamiento y financiamiento. Los suscriptores de los planes y seguros no tendrán prelación alguna cuando utilicen el sistema. Las EPS que hoy se encuentren en liquidación serán eliminadas y las EPS con estados financieros óptimos acogerán, de manera progresiva y ordenada, a sus pacientes para que no queden sin cobertura.

En cuanto a la transición, el artículo 149 describe la forma gradual de transición. Las entidades Promotoras de Salud que a la fecha de vigencia de la presente Ley no estén en proceso de liquidación, acordarán con base en el reglamento que establezca el Gobierno Nacional, las reglas para la entrega de la población afiliada al nuevo aseguramiento social en salud, la cual se hará en forma progresiva y ordenada, de manera que en ningún caso esta población quede desprotegida en su derecho fundamental a la salud.

El Ministerio de Salud y Protección Social adelantará progresivamente un proceso de territorialización de las EPS, concentrando su operación en las ciudades y departamentos donde tengan mayor número de afiliados y mayor organización de la prestación de servicios, descentralizando la dispersión geográfica territorial.

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