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ECONOMÍA

La declaración podría ser más simple, pero pagaría más

miércoles, 26 de octubre de 2016
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Mario Chaves Restrepo

“Por ejemplo, un pensionado que además tiene contrato laboral puede hoy tomar como renta exenta sus pensiones más las rentas exentas que tienen los asalariados; con la propuesta de reforma, la misma persona ya no podrá tomar ambas rentas exentas, y deberá elegir entre una de las dos”, explicó.

Adicional a eso, la misma limitación de las rentas exentas, según Rodríguez, podría hacer que las personas se vean sometidas a una doble tributación. “En el caso de las rentas provenientes de países miembros de la CAN (Comunidad Andina de Naciones) que tributarían en el país donde se obtuvieron y nuevamente en Colombia debido a la limitación”.

Un tercer punto que el experto señaló como uno de los ‘peros’ de la reforma Cárdenas es el tratamiento diferente que se le da a los aportes a pensiones voluntarias, ya que para la retención en la fuente son dinero no constitutivo de renta y para el impuesto de renta se consideran como rentas exentas.

Otro de los asuntos que no le gustó a Rodríguez es el trato que se le da a los honorarios en la reforma Cárdenas. “Se establece una diferenciación entre los honorarios recibidos por una persona que emplea a más de dos personas y las que no, lo que podría generar tratos diferenciales para una misma actividad”, explicó.

Finalmente, el vocero del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia lamentó que la reforma tributaria que transita en el Congreso mantiene muchas de las prebendas de ministros, senadores y empleados públicos, con lo que, en su concepto, se genera inequidad en el sistema tributario.

¿Qué podrá seguir descontando?
Tan pronto como se presentó la reforma Cárdenas, el ministerio de Hacienda informó cuáles son las deducciones que usted puede hacer para reducir la base gravable de la liquidación de su impuesto de renta. Entre los puntos que destacó la entidad estaban: 25% de renta exenta, los aportes a las cuentas AFC, las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, la licencia de maternidad, el auxilio funerario, las cesantías y sus intereses, los aportes a pensiones voluntarias, el seguro por muerte y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares (FFMM) y de la Policía Nacional, los gastos de representación de magistrados, fiscales y jueces de la República, el exceso del salario básico de miembros de las FFMM, las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales de los pilotos, la prima especial y la de costo de vida de los diplomáticos y las indemnizaciones por seguros de vida. 

Glosario

Rentas laborales: son las originadas por conceptos como los salarios, las comisiones o los gastos de representación, entre otras.

Pensión: es el pago que recibe una persona tras cumplir las condiciones para su jubilación.

Rentas exentas: son los recursos que se descuentan del salario neto de una persona para calcular la base gravable de su impuesto.

Doble tributación: es el fenómeno en el cual le cobran impuestos dos veces sobre los mismos ingresos o por los mismos conceptos.

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