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LEGISLACIÓN

La Corte declaró inconstitucional dos artículos de la Ley de Vivienda Segura

viernes, 29 de noviembre de 2019

Procuraduría también resaltó que la norma no solo afectaba a los curadores urbanos, sino también a los compradores de vivienda

Carlos Gustavo Rodríguez Salcedo

La Corte Constitucional tumbó dos artículos de la denominada Ley de Vivienda Segura, la 1796 de 2016, que permitían el financiamiento del Fondo Cuenta de Curadores Urbanos, que se alimentaba por medio de una tarifa que salía de las expensas que los compradores de vivienda pagan a los curadores urbanos.

El alto tribunal acogió los argumentos de la persona que presentó la demanda, debido a que no se estableció, por parte del Congreso de la República, un método para determinar la tarifa. Y es que según la resolución 0064 del Ministerio de Vivienda, se determinó que 5% de las expensas de cada curador urbano se destinaría al denominado Fondo Cuenta, administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro.

LOS CONTRASTES

  • Fernando CarrilloProcurador General de la Nación

    "El Congreso le asignó al Ministerio la fijación directa por vía administrativa de la tarifa de la tasa de vigilancia sin que hubiera establecido el método para definir los costos"

En su momento la cartera de Vivienda aseguró que el dinero iba a ser administrado por parte de la mencionada Superintendencia para garantizar la sostenibilidad de su labor de vigilancia y control.

Durante el proceso ante el alto tribunal, la demandante argumentó que los artículos 30 y 31 desconocían el principio de legalidad tributaria, debido a que "el legislador no estableció el método y/o sistema para determinar los costos de tal servicio de vigilancia y la forma de hacer su reparto entre los sujetos pasivos, sino que trasladó para ser desarrollada por vía administrativa a través del Ministerio".

En el concepto que entregó, la Procuraduría General compartió el argumento de que se violó el principio de legalidad tributaria. El Ministerio Público insistió en la idea de la demandante de que no se observó "si quiera una mención a una pauta o regla objetiva que permita establecer los costos de servicio de vigilancia que presta la Superintendencia de Notariado y Registro a los curadores urbanos, así como tampoco define un criterio objetivo que limite la discrecionalidad del Ministerio de Vivienda en la fijación del porcentaje de las expensas que deben sufragar los curadores urbanos".

La Procuraduría también resaltó que la norma no solo afectaba a los curadores urbanos, sino también a los compradores de vivienda pues eran los que al final pagaban por sus servicios. El Ministerio Público también recordó que si el Congreso opta por darle autorización a un tercero de establecer una tarifa, debe definir la metodología para fijar los costos que pagarán los usuarios y la manera de hacer el reparto.

Por estos argumentos, la Procuraduría solicitó declarar inconstitucional estos dos artículos, tal como al final lo acogió la Corte.

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