MI SELECCIÓN DE NOTICIAS
Noticias personalizadas, de acuerdo a sus temas de interés
Procuraduría también resaltó que la norma no solo afectaba a los curadores urbanos, sino también a los compradores de vivienda
La Corte Constitucional tumbó dos artículos de la denominada Ley de Vivienda Segura, la 1796 de 2016, que permitían el financiamiento del Fondo Cuenta de Curadores Urbanos, que se alimentaba por medio de una tarifa que salía de las expensas que los compradores de vivienda pagan a los curadores urbanos.
El alto tribunal acogió los argumentos de la persona que presentó la demanda, debido a que no se estableció, por parte del Congreso de la República, un método para determinar la tarifa. Y es que según la resolución 0064 del Ministerio de Vivienda, se determinó que 5% de las expensas de cada curador urbano se destinaría al denominado Fondo Cuenta, administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro.
En su momento la cartera de Vivienda aseguró que el dinero iba a ser administrado por parte de la mencionada Superintendencia para garantizar la sostenibilidad de su labor de vigilancia y control.
Durante el proceso ante el alto tribunal, la demandante argumentó que los artículos 30 y 31 desconocían el principio de legalidad tributaria, debido a que "el legislador no estableció el método y/o sistema para determinar los costos de tal servicio de vigilancia y la forma de hacer su reparto entre los sujetos pasivos, sino que trasladó para ser desarrollada por vía administrativa a través del Ministerio".
En el concepto que entregó, la Procuraduría General compartió el argumento de que se violó el principio de legalidad tributaria. El Ministerio Público insistió en la idea de la demandante de que no se observó "si quiera una mención a una pauta o regla objetiva que permita establecer los costos de servicio de vigilancia que presta la Superintendencia de Notariado y Registro a los curadores urbanos, así como tampoco define un criterio objetivo que limite la discrecionalidad del Ministerio de Vivienda en la fijación del porcentaje de las expensas que deben sufragar los curadores urbanos".
La Procuraduría también resaltó que la norma no solo afectaba a los curadores urbanos, sino también a los compradores de vivienda pues eran los que al final pagaban por sus servicios. El Ministerio Público también recordó que si el Congreso opta por darle autorización a un tercero de establecer una tarifa, debe definir la metodología para fijar los costos que pagarán los usuarios y la manera de hacer el reparto.
Por estos argumentos, la Procuraduría solicitó declarar inconstitucional estos dos artículos, tal como al final lo acogió la Corte.
El presidente de Colombia y el alcalde electo por Bogotá celebraron esta cita en el marco de la cumbre de la COP28 en Dubái
Entre miércoles y jueves se aprobaron una serie de artículos que despertaron polémica en el debate de la reforma a la salud
La Asociación Internacional de Economía reconocerá al exministro José Antonio Ocampo por sus contribuciones significativas a la economía