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El Ministerio de Transporte, mediante resolución número 0002075 del 4 de junio de 2013, derogó la exigencia establecida en la resolución 00228 de 2013 implementada para conservar las tarifas diferenciales para el pago del peaje de las estaciones a cargo del Invías.
Dicha medida establecía que “para acceder y mantener el beneficio de tarifa especial, el propietario del vehículo deberá transitar por la respectiva estación de peaje con una frecuencia mínima de quince (15) pasos al mes”. Esta modificación será aplicada a nivel nacional y permitirá que todos los usuarios registrados en la actualidad conserven su estatus.
Así las cosas, la determinación adoptada por la Ministra Cecilia Álvarez Correa, contribuye a garantizar el beneficio de los usuarios manteniendo el pago de acuerdo con la tarifa establecida, que para el caso del peaje de los patios esta discriminada así:
Categoría I: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla.
Categoría IE: Vehículos de Categoría I cuyos propietarios sean residentes en el Municipio de La Calera.
Categoría II: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones pequeños de dos ejes.
Categoría II E: Busetas y microbuses con eje trasero de doble llanta perteneciente alas empresas transportadoras: Transportes Guasca, Transportes Gachetá, Transportes Alianza, Flota Valle de Tenza, Transportes Triunfo, Transportes Teusacá y Flota Águila, ya los camiones pequeños de dos ejes identificados como servicio público.
Categoría II A: Beneficia sesenta y ocho (68) vehículos tipo buseta y microbús con eje trasero de doble llanta pertenecientes al parque automotor de las empresas: Transportes El Triunfo y Transportes y Servicios Teusacá que prestan el servicio público de transporte de pasajeros en la ruta: Bogotá - La Calera.
CASETA, CATEGORIAS VEHICULARES
I $7.500
IE $3.900
II $11.800
IIE $8.000
IIA $4.100
Los usuarios que vienen gozando del beneficio de la tarifa diferencial lo podrán seguir haciendo, ya que la totalidad de los vehículos registrados mantienen dicha condición.
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