.
HACIENDA

Haga cuentas porque así cambiarán sus gastos con los aumentos por el mínimo e IPC

martes, 13 de enero de 2026

Con el IPC de 5,1%, un arriendo de $850.000 podrá subir hasta $893.350, uno de $1.500.000 hasta $1.576.500, y uno de $2.000.000 hasta $2.102.000

El anuncio del presidente Gustavo Petro sobre el aumento del salario mínimo para 2026, un alza de 23%, que lo ubica en $1.746.882 y en $2.000.000 con auxilio de transporte, volvió a encender una pregunta recurrente en los hogares colombianos, ¿qué va a subir realmente con este incremento y qué no?

Aunque el anuncio beneficia de manera directa a quienes devengan ese ingreso, su impacto va mucho más allá del mercado laboral y se extiende a precios, tarifas y cobros cotidianos. La razón de ese efecto está en un concepto que suele generar confusión, pero que resulta clave para entender lo que pasará con el costo de vida en 2026: la indexación. En Colombia, una parte importante de la economía sigue atada, directa o indirectamente, al salario mínimo o a la inflación, medida a través del IPC que en 2025 cerró en 5,1%. Por eso, aunque solo 2,4 millones de trabajadores ganan un salario mínimo, según cifras del Dane, su aumento termina influyendo en gastos que afectan a millones de hogares.

Para entender qué pasará con el bolsillo en 2026, es fundamental distinguir entre los rubros que se ajustan por IPC y los que lo hacen por el salario mínimo, así como aquellos que pueden verse presionados indirectamente por ambos.

Lo que sube con el mínimo y con el IPC
Gráfico LR

Julio Romero, economista jefe de Corficolombiana, explicó que la indexación tiene un peso considerable en el gasto de los hogares. “Nosotros estimamos que alrededor de 17 componentes de la canasta del IPC, que pesan cerca de 39%, se ajustan con base en la inflación del año anterior”, señaló.

Dentro de ese grupo, el rubro más importante es el de los arriendos, cuyo impacto se siente de manera gradual a lo largo de todo el año. En contraste, los rubros que se indexan al salario mínimo pesan cerca de 6,5% de la canasta, y aquellos que se ajustan tanto por inflación como por salario mínimo representan otro 14%. En total, cerca de 60% del gasto de los hogares está atado, de una u otra forma, a las dos variables.

Un ejemplo ayuda a entenderlo. Una familia que vive en arriendo y paga un canon mensual de $1.200.000 no verá reflejado el aumento del mínimo en su contrato, sino la inflación. Con el IPC de 5,1%, el arriendo podrá subir hasta $1.261.200, siempre y cuando se haya cumplido un año de contrato. En cambio, esa familia podría notar aumentos más fuertes en servicios como el cuidado de niños, el servicio doméstico o algunas consultas médicas privadas, porque esos costos sí están ligados al salario mínimo.

En Colombia, los contratos de arrendamiento de vivienda están claramente regulados. El artículo 20 de la Ley 820 de 2003 establece que el canon solo puede incrementarse una vez al año y que el aumento máximo permitido es 100% del IPC del año anterior. Además, el arrendador no puede aplicar el ajuste si el contrato no ha cumplido doce meses, ni puede fijar un canon que supere 1% del valor comercial del inmueble, cuyo avalúo no puede exceder dos veces el avalúo catastral vigente. Esta regla busca evitar incrementos arbitrarios y proteger tanto a inquilinos como a propietarios.

Con el IPC de 5,1%, un arriendo de $850.000 podrá subir hasta $893.350, uno de $1.500.000 hasta $1.576.500, y uno de $2.000.000 hasta $2.102.000. Estos incrementos aplican únicamente para vivienda urbana y no cobijan locales comerciales, que se rigen por el Código de Comercio. Tampoco aplican para contratos firmados antes del 10 de julio de 2003.

LOS CONTRASTES

  • David Cubides_Director de investigaciones Alianza Valores
  • David CubidesEconomista jefe del Banco de Occidente

    “El aumento de precios termina trasladándose a bienes y servicios finales, como a rubro de alimentos y al de los restaurantes, lo que genera el llamado efecto de segunda vuelta”.

  • Andrés Felipe VelásquezSocio de Velásquez Osorio Abogados

    “La indexación al IPC no constituye una obligación constitucional, sino una herramienta económica para proteger el poder adquisitivo y esta puede modificarse según rubro”.

Henry Amorocho, profesor de Hacienda y Presupuesto de la Universidad del Rosario, subrayó que este ajuste es uno de los que más rápido se siente en el bolsillo. “De las cosas que más se transmite rápido es el aumento en los arriendos, que quedan con 5,1% de incremento, y ese es un gasto muy sensible para los hogares”, explicó. A esto se suman rubros que se ajustan por inflación, como matrículas educativas, peajes, Soat, servicios públicos y algunas tarifas administrativas.

En contraste, hay bienes y servicios que no suben por la inflación pasada, sino por el aumento del salario mínimo. Aquí el efecto de 23% se siente con mayor intensidad, especialmente en actividades donde la mano de obra representa una parte de los costos. Restaurantes, peluquerías, servicios de aseo, vigilancia, cuidado personal y mantenimiento son algunos de los ejemplos más claros.

“Eso ya lo empezamos a ver. Cuando uno va al popular corrientazo, ya puede percibir ese incremento en los precios de los platos, porque buena parte del costo de un restaurante son los salarios de quienes trabajan allí”, agregó Romero. El aumento suele darse en los primeros meses del año, cuando los negocios ajustan tarifas para compensar el mayor costo laboral.

Si una familia pagaba $60.000 diarios por el cuidado de un adulto mayor, ese servicio puede encarecerse en 2026 porque la persona que presta el cuidado recibe un ingreso cercano al salario mínimo. Lo mismo ocurre con niñeras, trabajadores del servicio doméstico o personal de guarderías, donde el aumento del salario mínimo eleva directamente el costo del servicio, que termina siendo trasladado, total o parcialmente, a los hogares.

El impacto también se extiende a los aportes a seguridad social. Las cotizaciones a salud, pensión y riesgos laborales para quienes ganan el salario mínimo se calculan sobre esa base, por lo que el aumento de 23% incrementa estos pagos. Además, las cuotas moderadoras de las EPS, que los afiliados pagan por consultas o algunos medicamentos, suelen ajustarse con base en el salario mínimo o en la base de cotización, lo que puede encarecer el acceso a ciertos servicios de salud.

El impacto en las VIS y VIP

Uno de los capítulos más sensibles es el de la vivienda de interés social y prioritario. En Colombia, los precios máximos de la Vivienda de Interés Social, VIS, y la Vivienda de Interés Prioritario, VIP, están definidos en salarios mínimos, lo que significa que cualquier aumento del mínimo se traduce automáticamente en un mayor techo de precios en pesos. Para 2026, una vivienda VIS puede costar hasta 150 salarios mínimos, es decir, $262.635.750, mientras que una VIP puede llegar hasta 90 salarios mínimos, equivalentes a $157.581.450.

Este esquema tiene implicaciones concretas para las familias. Muchas compran vivienda nueva firmando encargos fiduciarios o promesas de compraventa en salarios mínimos, no en pesos. Esto significa que el valor final solo se conoce al momento de escriturar. Un hogar que en 2025 firmó un encargo fiduciario por una vivienda VIS de 150 salarios mínimos podía estimar un valor cercano a $213 millones, pero si la escritura se hace en 2026, el mismo inmueble pasa a costar más de $262 millones, solo por el aumento del salario mínimo.

Una familia que hace dos o tres años tomó la decisión de comprar vivienda puede encontrarse con que el valor final es 23% más alto, lo que puede llevar incluso a desistimientos, porque ya no les da el ingreso para asumir la deuda hipotecaria”, señaló Romero.

Por ello, la indexación de la vivienda VIS y VIP al salario mínimo se ha convertido en uno de los principales focos de debate. El Gobierno ha anunciado su intención de desindexar estos precios, con el objetivo de evitar que el aumento del salario mínimo termine encareciendo el acceso a la vivienda para los hogares más vulnerables. No obstante, aún no está claro desde cuándo aplicaría la medida ni si cobijaría proyectos ya en curso.

Que la vivienda VIS esté indexada al salario mínimo favorece al constructor, pero perjudica al consumidor. Con un aumento de 23%, muchas personas de menores ingresos van a quedar fuera del mercado y no van a poder acceder a su derecho constitucional a una vivienda”, destacó Amorocho.

¿Qué dice la ley?

Desde el punto de vista jurídico, Gina García, gerente de GLR Abogados, explicó que la indexación tiene un sólido respaldo constitucional. “El fundamento jurídico se encuentra en la Constitución, que autoriza al Estado a intervenir en la economía y proteger el poder adquisitivo de los ingresos ligados a derechos sociales”, señaló.

La Corte Constitucional ha reiterado que la indexación es un mecanismo legítimo para evitar que la inflación vacíe de contenido real las obligaciones económicas. Sin embargo, García aclaró que la desindexación es posible, pero con límites. “No puede aplicarse de manera general ni automática. Depende del nivel normativo en el que esté consagrada la regla de ajuste. Si está en la ley, se necesita una reforma legislativa; si está en decretos o resoluciones, puede modificarse por vía reglamentaria”, explicó.

Andrés Felipe Velásquez, abogado constitucionalista, coincide en que el mayor obstáculo no es económico, sino jurídico. “La indexación no es un mandato constitucional, sino una técnica normativa. Pero hay límites claros como la protección del mínimo vital, la progresividad de los derechos sociales y la reserva de ley”, afirmó.

Juan Daniel Sierra, abogado líder de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, explicó que el ajuste automático de ciertos rubros con base en el IPC no responde a una única norma, sino a distintos fundamentos jurídicos. “Los fundamentos son múltiples y no existe una fuente legal única para todos. El fundamento puede estar en la Constitución, como en el caso del salario, y otras veces en la ley”, señaló.

El experto aclaró que no todos los conceptos económicos pueden tratarse de la misma forma frente a la indexación. “Algunos rubros tienen que ser indexados, otros reajustados con el salario mínimo, y otros podrían no ser indexados. Los reajustes anuales conformes con el IPC son frecuentes en muchos países y extraños en otros; no es una constante que aplique para todas las obligaciones”, indicó.

Sobre la posibilidad de desindexar rubros que hoy se ajustan con la inflación, Sierra sostuvo que, aunque jurídicamente no es imposible, en la práctica enfrenta enormes barreras. “Sí sería viable, pero sería supremamente difícil jurídicamente e impopular, por lo que en la práctica se vuelve improbable”, afirmó.

En el caso específico del salario mínimo, recordó que la ley impone parámetros claros que limitan cualquier intento de excluir el IPC. “La ley que regula el reajuste del salario mínimo establece que, si no hay acuerdo, el Gobierno debe tener en cuenta, entre otros factores, la meta de inflación, la productividad, el crecimiento del PIB y el índice de precios al consumidor”, explicó. Además, subrayó que la jurisprudencia constitucional refuerza esta obligación. “Hoy la Corte Constitucional exige que se considere el IPC en el reajuste del salario mínimo, de modo que para dejar de considerarlo como una variable decisiva se tendría que hacer una reforma constitucional, e incluso esa reforma podría ser cuestionada”, advirtió.

Respecto a otros sectores, como los servicios públicos domiciliarios, Sierra recordó que la ley también impone límites estrictos. “Los criterios tarifarios deben estar orientados por la eficiencia económica, la neutralidad, la solidaridad, la redistribución, la suficiencia financiera, la simplicidad y la transparencia, lo que restringe cambios arbitrarios en los mecanismos de ajuste”, explicó.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA

MÁS DE ECONOMÍA

Hacienda 12/01/2026

Petro y la SIC investigarán toda empresa que suba irracionalmente sus precios a clientes

Estas acciones buscan enviar un mensaje claro al sector empresarial sobre la importancia de respetar la normativa vigente

Transporte 13/01/2026

Medellín y Bucaramanga, con el pasaje de transporte público más caro en 2026

Para la capital de Antioquia se contemplan dos escenarios: uno de un incremento de $350 hasta $3.780 y otro de $450 de ajuste hasta $3.880 este año

Hacienda 10/01/2026

Alcalde Carlos Fernando Galán anunció la llegada del cuarto tren de la Línea 1 del Metro

En la madruga del sábado llegó a la ciudad, desde Quingdao, China, para iniciar pruebas en el patio taller de Bosa