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Se trata de una medida que garantizará que los empresarios reciban sus saldos a favor de forma expedita. Tan solo será para la vigencia de la emergencia sanitaria
A través del Decreto 535, el Ministerio de Hacienda autorizó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) a ejecutar el procedimiento abreviado para la devolución automática de impuestos sobre la renta y el IVA.
Se trata de una medida que con la que se garantizará que los empresarios reciban sus saldos a favor de forma expedita. Esto les ayudará a sopesar el impacto financiero que les está generando el Covid-19.
De acuerdo con el Decreto, "los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas (IVA) que no sean calificados riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma".
Quienes estén interesados en la devolución o compensación de los saldos a favor, el Ministerio de Hacienda añadió que deberán presentar la relación de gastos y deducciones dentro de los treinta días calendario siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria o su prórroga.
"Esta es una magnífica noticia para aquellas empresas que tienen saldos a favor y requieren liquidez", comentó Javier Diaz, presidente de Analdex.
La medida solo estará vigente en la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, con ocasión de la pandemia derivada Covid-19.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, se podrían convocar jornadas extraordinarias; de no lograrse el acuerdo, el Gobierno podría fijar el aumento vía decreto
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