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Calendario tributario de la Dian
La declaración de renta de personas jurídicas, a diferencia de las obligaciones de las personas naturales, se paga en dos cuotas
El pasado martes empezó el turno de declaración de renta para las personas jurídicas, que da continuidad al calendario tributario que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, establece todos los años.
La declaración de renta de personas jurídicas, a diferencia de las de personas naturales, se paga en dos cuotas. La declaración y el pago de la primera de ellas se inició el 12 de mayo para los contribuyentes cuyo último dígito del NIT sea el 1.
El 13 de mayo será el turno para los terminados en 2 y así sucesivamente hasta el 15 de mayo con los terminados en 4. Se retomará el 19 de mayo con los terminados en 5 y se extenderá hasta el 22 de mayo con los terminados en 8; el 25 de mayo pagarán los terminados en 9 y el 26 de mayo los de 0.
El plazo para el pago de la segunda cuota se iniciará el 9 de julio para los terminados en 1. Continuará el 10 de julio para los de 2, se retomará el 13 de julio con los de 3 y se extenderá hasta el 17 de julio con los terminados en 7. Los últimos turnos serán el 21 de julio para los de 8, el 22 de julio para los de 9 y el 23 de julio para los de 0.
Del lado de las personas naturales, el plazo para la declaración y pago del impuesto se iniciará el 12 de agosto para los NIT terminados en 01 y 02.
La declaración y el pago para personas naturales se inicia el 12 de agosto para los contribuyentes cuyos últimos dos dígitos del NIT sean 01 y 02. El 13 de agosto será el turno para los terminados en 03 y 04 y el 14 de agosto para los terminados en 05 y 06.
Tras el fin de semana, se retomará el 18 de agosto con los terminados en 07 y 08, extendiéndose diariamente hasta el 21 de agosto con los terminados en 13 y 14. El calendario de agosto continuará el 24 de agosto con los NIT finalizados en 15 y 16, el 25 de agosto con 17 y 18, el 26 de agosto con 19 y 20 y finaliza con los turnos del 27 de agosto (21-22), 28 de agosto (23-24) y 31 de agosto para los terminados en 25 y 26.

En septiembre, el proceso se reanudará el primero de septiembre para los NIT terminados en 27 y 28. Seguirá el 2 de septiembre para los de 29-30, el tres de septiembre para 31-32 y el cuatro de septiembre para 33-34. Se retomará el siete de septiembre con los terminados en 35 y 36 y se extenderá hasta el 11 de septiembre con los terminados en 43 y 44; el 14 de septiembre corresponde a los de 45 y 46.
Continuará el 15 de septiembre con los terminados en 47 y 48 hasta el 18 de septiembre con los de 53-54. Se retomará el 21 de septiembre para los NIT que acaben 55 y 56 hasta el 25 de septiembre con los de 63-64. Cerrará el 28 de septiembre con los terminados en 65 y 66.
Finalmente, en octubre, la obligación comenzará el primero de octubre para los que terminen en 67 y 68 y al día siguiente para los de 69-70. Tras el fin de semana, se retomará el cinco de octubre con los terminados en 71 y 72 extendiéndose diariamente hasta el nueve de octubre con los terminados en 79 y 80.
El 13 de octubre será el turno para los terminados en 81 y 82, el 14 de octubre para 83-84 y el 15 de octubre para 85-86. El último tramo iniciará el 16 de octubre con los terminados en 87 y 88, retomará el 19 de octubre con los de 89-90 y extendiéndose diariamente hasta el 23 de octubre con los de 97-98; el proceso concluirá el 26 de octubre con los contribuyentes cuyo NIT termine en 99 y 00.
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