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HACIENDA

Esal no pueden registrar su permanencia en el régimen especial por fallas técnicas

jueves, 3 de mayo de 2018

Es la segunda vez en el año que la dian declara contingencia

Noelia Cigüenza Riaño

Si querían conservar su beneficio fiscal en materia del impuesto sobre la renta, las más de 71.000 entidades sin ánimo de lucro (Esal) que existen en el país tenían la obligación de realizar del 4 al 30 de abril su solicitud de permanencia a través del servicio informático electrónico del nuevo Régimen Tributario Especial dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

No obstante, siete horas antes de la fecha límite la entidad declaró la contingencia en su sistema debido a la disponibilidad parcial del aplicativo por la alta demanda del servicio registrada en el último día de plazo. Ahora, los representantes de estas entidades tendrán como máximo para realizar el trámite hasta el día siguiente en que se superen dichos inconvenientes técnicos.

“A la hora de diligenciar el formulario se presentaron errores y la plataforma funcionaba de manera intermitente desde hace unos días. Como no queríamos perder la calificación pusimos una queja pero no obtuvimos respuesta. Mi descontento es que si uno como contribuyente trata de ser cumplido, la Dian debería reconocer con el debido tiempo que existe una falla”, manifestó una de las perjudicadas en Medellín.

Pero esta no es la primera vez que la plataforma virtual de la entidad encargada de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del país colapsa, pues han sido ya varias las ocasiones en que la entidad se ha visto obligada a declarar tal contingencia por la inestabilidad del servicio, fallas en el diligenciamiento de los formatos o la lentitud de la página. De hecho, esta es la segunda ocasión en lo que va de año que se ha impedido a los contribuyentes realizar a tiempo sus trámites.

“Como siempre fallaron los sistemas de la Dian y dejaron ‘en veremos’ a los contribuyentes. La entidad está obligada a proveer con la debida anticipación lo necesario para que pueda recibir los documentos. Sin embargo, lo deja para última hora, pues el nuevo Régimen Tributario Especial nació producto de la Reforma Tributaria de 2016”, indicó Gustavo Cote, exdirector de la Dian.

LOS CONTRASTES

  • Gustavo CoteExdirector de la Dian

    “Se está convirtiendo en algo habitual que la Dian presente fallas técnicas. La entidad debería proveer con la debida anticipación los aplicativos necesarios para no colapsar”.

  • Rafael Lafont CastilloAsociado del Área Tributaria de Holland & Knight

    “Si las Esal no presentan la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial dentro del término establecido, serán excluidas del mismo”.

Si antes solo tenían que declararse como “sin ánimo de lucro” para entrar dentro de este régimen, ahora se requiere todo un proceso de calificación.

“Se mantiene el tratamiento de exento del beneficio neto o excedente y la tarifa del impuesto sobre la renta de 20% aplicable a la parte del beneficio neto o excedente que no se reinvierta en el objeto social de la entidad. Los principales cambios se concentran en las condiciones y los requisitos que deben cumplir para contar con estos beneficios”, señaló Rafael Lafont Castillo, asociado del área tributaria de Holland & Knight, quien indicó que la no presentación de la solicitud las excluye de dicho régimen.

Además, explicó que en relación con las donaciones, es posible que las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial se vean perjudicadas con la nueva regulación puesto que se presenta una reducción en los beneficios tributarios aplicables a los donantes.

"A diferencia de la regulación anterior en la cual los donantes podían tomarse como deducible 100% del valor donado, con la regulación actual, estos solo podrán descontar 25% del valor donado en el año o periodo gravable, sumado a la limitación de que los descuentos de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario tomados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable", culminó el experto.

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