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ECONOMÍA

En agosto empezará el pago del impuesto de renta

jueves, 4 de julio de 2013
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Andrea Carranza Garzón

A la hora de declarar y pagar el impuesto sobre la renta debe tener en cuenta las categorías tributarias que se plantearon con la reforma tributaria que se realizó el año pasado, la Ley 1607 de 2012.

Usted debe declarar si es un empleado o asalariado, es decir, que sus ingresos brutos provienen del 80% de salarios y demás pagos laborales, y tiene un patrimonio bruto, a diciembre 31 de 2012, mayor a $117.221.000 (4.500 UVT x 26.049).

Lo mismo aplica si usted es un trabajador independiente, es decir, el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios.

Como empleado o asalariado lo debe hacer si sus ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios durante el año 2012 son mayores de $106.098.000 (4.073 UVT). Para los trabajadores independientes el monto es a partir de $85.962.000 (3.300 UVT).

También declarará si es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año o algún momento dentro del año. Esto aplica tanto para los independientes como para los asalariados.

Si sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2012 fueron mayores a $72.937.000 (2.800 UVT). Si sus compras y consumos totales en el año 2012 sin importar si fueron a crédito o contado y el medio de pago excedieron de $72.937.000 (2.800 UVT). Estos mismos montos aplican tanto para los independientes como para los empleados.

El plazo para declarar y pagar por el año gravable de 2012 se hará atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante. Entre el 9 y 20 de septiembre, los contribuyentes residentes en el exterior, deben presentar su declaración en forma electrónica o ante el Cónsul, acreditado en el país de residencia, atendiendo al último dígito del NIT del declarante. El plazo para pago en una sola cuota de las declaraciones presentadas en el exterior inicia el 8 de octubre y finaliza el 22 de octubre de 2013.

La entidad tributaria publicó en su portal el programa “Ayuda Renta”, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos. Esta herramienta está dirigida a personas naturales y asimiladas que están obligadas a declarar renta a través del formulario 210 (Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad).

La opinión

Juan Ricardo Ortega
Director de la Dian

“El programa “Ayuda Renta” hace más sencillo el diligenciamiento de su declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales”.

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