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La superintendente de Transporte dijo que ni las empresas, ni las autoridades locales pueden vulnerar el derecho de los usuarios
La Superintendencia de Transporte aclaró los alcances de la circular expedida en agosto, la cual prohíbe que en las terminales y los aeropuertos del país se realicen convenios exclusivos con empresas, para que estos presten el servicio de taxi a los viajeros.
De acuerdo con lo explicado por la superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina, la medida le recuerda a los administradores y operadores de las terminales, que no tienen la autonomía de designar o seleccionar a empresas de servicio público, para que puedan ingresar a sus instalaciones y tampoco para negar el acceso a cualquier compañía que no esté dentro de un convenio previo.
“La circular lo único que hizo fue recordarles que obviamente la autoridad de transporte es el alcalde en su municipio o ciudad, que él es quien define cuáles son prestadores de un servicio y que este no puede ser restringido por el administrador del aeropuerto, porque además estaríamos vulnerando los derechos a los usuarios”, explicó la superintendente.
En la circular se advierte que el acceso a las terminales de transporte no puede estar condicionada a la vinculación de las empresas, conductores o propietarios a esquemas asociativos, ni a pagos a estos que exigen dichos esquemas.
“Los administradores de aeropuertos, sean concesiones, o funcionarios de la Aeronáutica, su competencia no le da para que tome decisiones respecto de quién presta el servicio de transporte y quién no. Su competencia es garantizar el acceso y garantizarlo en condiciones de calidad pero que no puede limitar a quien hoy ya tiene una autorización, argumentando que es por temas de seguridad o por o capacidad”, agregó la superintendente Ospina.
La funcionaria sentenció que esa medida no le abre la puerta a las plataformas irregulares, ni mucho menos que las alcaldías o gobernaciones, como máximas autoridades de tránsito, puedan limitar el acceso del transporte a los pasajeros.
“El alcalde en el marco de esa competencia de máxima autoridad de transporte es el que define quién, cómo y cuándo presta esos servicios. Pero por supuesto que los alcaldes tienen unos límites también, que son los señalados en la ley 105 del 93 y en la ley 336 del 96. O sea, no es lo que le dé la gana al alcalde”, detalló la funcionaria.
En la regulación también se advierte que los operadores no pueden restringir a unos automotores, y deben permitirle a todos el acceso a las vías que sean de acceso, o para el uso público vehicular.
En relación con los aspectos financieros y de mercado, la SuperTransporte agregó que no se deben imponer cuotas o regulación económica del servicio a las empresas o administradores de esas infraestructuras vehiculares, ni tampoco les corresponde la toma de decisiones sobre esta tipología.
La autoridad de tránsito aseguró que se seguirán revisando las reclamaciones de los usuarios, y le piden a los actores viales que se ciñan a la normativa que rige en el país.
Una parte del gremio de los taxistas respalda la medida de la Superintendencia, pero le piden a sus colegas que eso no los exime de respetar los turnos y filas a la hora de recoger pasajeros. “Cualquier taxi hoy ya puede llegar a trabajar a cualquier aeropuerto, solamente tiene que seguir los protocolos, por ejemplo no es que llegó a la terminal y de una vez se coló y recogió el pasajero”, dijo Hugo Ospina, líder del gremio de taxistas.
Un punto que queda en el aire es qué pasará con los taxistas que firmaron esos contratosde exclusividad, y su dinero.
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