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En este sentido, Emgesa acata irrestrictamente la decisión de la Corte Constitucional y al mismo tiempo cumple con la medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo de Huila.
De igual manera resaltan que durante el periodo de vigencia del decreto 1979, en el cual la Central El Quimbo ha prestado el servicio público de generación de energía eléctrica, se atendió aproximadamente 5% de la demanda diaria nacional.
Finalmente, Emgesa señaló que ejercerá los recursos que la Ley le otorga ya que están convencidos de haber cumplido sus obligaciones de licenciamiento ambiental. Así, la Compañía queda atenta de los futuros pronunciamientos del Tribunal Administrativo con el fin de poder continuar prestando el servicio público de generación de energía a través de la Central Hidroeléctrica de El Quimbo, y así contribuir con el abastecimiento de la demanda energética del país, máxime en los actuales momentos en que se intensifican los efectos del Fenómeno de El Niño.
Estos ajustes permiten que el pago refleje de manera más precisa los costos reales de la atención en salud, más allá del incremento inicial definido por el Gobierno
Ecuador es el sexto comprador de todas las exportaciones colombianas y el segundo en exportaciones no minero energéticas del país
Corrió por cuenta de 459.000 personas jurídicas y naturales con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias al 31 de diciembre de 2025