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AMBIENTE

Con nuevo Decreto se avanza en la ruta para retomar la aspersión aérea con el glifosato

martes, 13 de abril de 2021

El Ministerio de Justicia publicó el Decreto 380 de 2021, en el que establece los pasos a seguir en caso de que vuelva la fumigación

En reiteradas ocasiones el ministro de Defensa, Diego Molano, ha señalado que en abril de este año se reanudará la aspersión aérea con glifosato en el país. Aunque todo parece indicar que no será así, el Gobierno sí viene avanzando en la posibilidad de retomar ese proceso, y prueba de eso es que ayer el Ministerio de Justicia publicó el decreto definitivo que establece las reglas de juego para retomarla.

Es importante aclarar que el decreto no habilita las aspersiones aéreas con glifosato, sino que fija las pautas y el marco normativo que deberá regirlas, en caso de que el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) apruebe la reanudación.

"El decreto no reactiva automáticamente el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea, y para el efecto es necesario que el Consejo Nacional de Estupefacientes verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos, particularmente, en la Ley 30 de 1986", dijo el ministro de Justicia, Wilson Ruíz. Esto, a la luz de lo que estableció la Corte Constitucional en la sentencia T236 de 2017 y el Auto 387 de 2019.

En su momento, la Corte ordenó al CNE no reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (Pecig), y estableció que solo se podría reanudar tras un proceso que cumpla con seis pautas (ver gráfico), entre las que se cuentan la creación de una regulación independiente que se derive de una “evaluación del riesgo a la salud y otros riesgos, como el riesgo al medio ambiente, en el marco de un proceso participativo”.

Ese marco normativo, justamente, es el que presentó el Ministerio de Justicia en el decreto, cuya primera versión ya se había conocido en febrero, cuando se publicó el borrador para comentarios.

El documento establece que la orden de destrucción de cultivos mediante aspersión aérea estará a cargo del CNE, que "en el momento de disponer la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, debe definir el ámbito territorial donde se ejecutarán los programas y, en todo caso, debe excluir las áreas del Sistema Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los cuerpos de agua y los centros poblados".

Como novedad frente al borrador, se establece que cuando el proceso "sea susceptible de afectar directamente a comunidades étnicas, debe adelantarse el proceso de consulta previa".

LOS CONTRASTES

  • Rodrigo SuárezDirector de la Anla

    “La Ley 30 define que debe haber un concepto técnico ambiental previo, por consiguiente, sí existe una necesidad de un concepto técnico ambiental".

  • Rodrigo UprimnyDirector de Dejusticia

    “Si el Gobierno saca el decreto confirma que el propósito real del Decreto 333 era concentrar las tutelas sobre fumigaciones y otros temas sensibles en el Consejo de Estado”.

  • Wilson RuízMinistro de Justicia

    "El decreto no reactiva automáticamente el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea, y para el efecto es necesario que el Consejo Nacional de Estupefacientes verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos"

El concepto previo del organismo encargado de velar por la salud estará a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS), mientras que el concepto previo ambiental estará a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla).

Desde el INS explicaron que la entidad ya entregó su concepto, sin embargo, aclaró que este no trae una recomendación de aprobación o negación de la aspersión aérea, sino un análisis de la evaluación de riesgo en diferentes escenarios.

En cambio la Anla, que el pasado 19 de diciembre realizó una audiencia pública para evaluar si se modifica el Plan de Manejo Ambiental del Pecig, no ha tomado todavía una determinación final. El trámite, además, está en vilo por cuenta de una tutela en la que campesinos argumentaron que la autoridad ambiental estaba violando su derecho a la participación en las audiencias virtuales que buscan socializar los planes para volver al uso del glifosato en la erradicación de cultivos ilícitos. La tutela, adicionalmente, fue escogida para estudio de la Corte Constitucional, que podría entrar a precisar los alcances de la consulta previa en el proceso.

El documento también establece que la Anla y el INS "evaluarán constantemente los riesgos del programa" en el marco de sus competencias, y que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "o cualquier otra entidad competente" podrán tramitar y verificar las quejas por posibles afectaciones por cuenta de la aspersión, entregando informes de ello al CNE.

El decreto, además, establece que la ejecución del programa quedará a cargo de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional (Diran), y que el CNE podrá ordenar pilotos de la ejecución “con el fin de verificar tanto la eficiencia y eficacia de las medidas como la protección de la salud y el medio ambiente”.

Con la publicación del decreto, entonces, si bien el Gobierno no podrá reanudar de inmediato la fumigación aérea, sí avanza en las posibilidades de hacerlo, lo que para varios expertos, es una manera del Gobierno de “ambientar” el regreso de las aspersiones con glifosato.

“Si el Gobierno saca el decreto para reanudar fumigaciones, confirma que el propósito real del Decreto 333 no era racionalizar o desconcentrar las decisiones de la tutela sino concentrar las tutelas sobre fumigaciones y otros temas sensibles en el Consejo de Estado porque considera que ese tribunal le será más favorable que la Corte Suprema o los tribunales que han fallado varias tutelas en su contra”, dijo el director de Dejusticia, Rodrigo Uprimny.

Por su parte Molano reiteró que la estrategia para reducir los cultivos de coca se combinarán varias estrategias: "seguirá el desarrollo alternativo de la sustitución voluntaria, se mantendrá la meta de erradicar manualmente 130.000 hectáreas, pero también habrá un esfuerzo especial, que permite el nuevo decreto, de aspersión por precisión", dijo, explicando que el programa será automatizado, solo se aplicará en las zonas donde hay cultivos extensivos e industriales, particularmente donde hay presencia de grupos armados.

#Pronunciamiento
Decreto por el cual se regula el control de los riesgos para la
salud y el ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea.

CC @infopresidencia @FuerzasMilCol @PoliciaColombia @MinjusticiaCo pic.twitter.com/vJNPtGt1Dx

— Mindefensa (@mindefensa) April 12, 2021

Con la publicación del decreto, el Gobierno considera que cumple con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional para reanudar el Pecig. Sin embargo, a pocas horas de que la normativa viera la luz, el representante a la Cámara por Putumayo Carlos Ardila anunció que demandará el decreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por considerar que no cumple ni los requisitos ni los criterios de independencia para el control de riesgos.

La polémica por el Decreto 333 del 6 de abril, emitido por Minjusticia

Minjusticia publicó el pasado 6 de abril el Decreto 333 que estableció que el Consejo de Estado será el encargado de recibir las tutelas contra el accionar de la Presidencia. Varios sectores políticos se han manifestado contra la modificación, pues argumentan que en temas como la erradicación de cultivos el Gobierno le quitó la competencia a los juzgados regionales, que han emitido más decisiones favorables a las comunidades, en lo relacionado con su derecho a la participación y al cuidado del medio ambiente.

Lea en los documentos adjuntos el decreto publicado por el Ministerio de Justicia y la tutela sobre el derecho a la participación de las comunidades.

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