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El Gobierno nacional reveló del calendario tributario para 2026
Este cronograma aplica para impuestos nacionales y contempla tanto obligaciones formales como sustanciales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2229 de 2023
El Gobierno Nacional, a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, definió el calendario tributario que regirá durante el año 2026, en el que se establecen los plazos y fechas clave para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales.
Este cronograma aplica para impuestos nacionales y contempla tanto obligaciones formales como sustanciales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2229 de 2023, el cual fijó los vencimientos en días hábiles.

En este aseguró que los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2025, serán entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según dos últimos dígitos del NIT.
Estos mismos plazos aplican para las personas naturales residentes en el exterior que estén obligadas a declarar en Colombia.
Para los grandes contribuyentes, la declaración correspondiente al año gravable 2025 deberá presentarse y pagarse en tres cuotas: la primera entre el 10 y el 23 de febrero de 2026; la segunda, junto con la presentación de la declaración, entre el 13 y el 24 de abril; y la tercera entre el 10 y el 24 de junio, según el último dígito del NIT.
En el caso de las personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, el pago se realizará en dos cuotas iguales: la primera entre el 12 y el 26 de mayo y la segunda entre el 9 y el 23 de julio de 2026.
Por otro lado, quienes pertenezcan al Régimen Tributario Especial deberán realizar la actualización anual del registro web a más tardar el 30 de junio de 2026, así como presentar la memoria económica si superaron ingresos de 160.000 UVT en el año anterior.
En materia de Impuesto sobre las Ventas, IVA, los contribuyentes con ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT deberán declarar de manera bimestral, con vencimientos que se distribuyen a lo largo del año entre marzo y noviembre de 2026, mientras que quienes tengan ingresos inferiores a ese umbral lo harán de forma cuatrimestral.
A su vez, los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, del impuesto a la gasolina y al Acpm, del impuesto al carbono y de los tributos a productos ultraprocesados también cuentan con calendarios específicos, en su mayoría con periodicidad bimestral o mensual.
El calendario también fija fechas para otras obligaciones relevantes como la declaración de activos en el exterior, aplicable a quienes posean activos superiores a 2.000 UVT; el régimen de precios de transferencia; la presentación del informe país por país; el Régimen Simple de Tributación, RST; y el Impuesto al Patrimonio, que deberán declarar quienes tengan un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT, equivalente a $3.770 millones para 2026.
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