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ECONOMÍA

El FNA accederá a los beneficios tributarios por el manejo de AFC

sábado, 5 de mayo de 2012
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Nicolás Abrew

Los incentivos al Ahorro de largo plazo para el Fomento de la Construcción (AFC) se mantendrán en la reforma tributaria.

Esta es una buena noticia para quienes utilizan este instrumento para la adquisición de la primera casa o apartamento destinado a su vivienda personal cuyo costo no supere las 5.760 Unidades de Valor Tributario (UVT) con el fin de no formar parte de la base para aplicar la retención en la fuente y ser considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

La otra noticia que tiene el borrador de la reforma tributaria en su artículo 314 es que 'el ahorro voluntario de los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro (FNA); recibirá los mismos beneficios tributarios concedidos a la cuenta de ahorro para el fomento a la construcción AFC previstos en el artículo anterior'.

Esto quiere decir que los beneficios a los que actualmente solo se pueden acceder de cuentas especiales en los bancos o por medio de aportes voluntarios a pensiones, ahoran serán un gancho más para atraer recursos hacia el FNA.

Las reacciones de los fondos de pensiones no se hicieron esperar. Aunque destacan el aumento de la competencia, sostienen que este beneficio, que hasta ahora era manejado por el área de pensiones, debería extenderse al de cesantías, toda vez que los recursos que maneja el FNA provienen de esta fuente.

Entre los estímulos al sistema financiero se destaca la inclusión en el estatuto tributario de las normas establecidas en la Ley 1430 de 2010 en la que se afirma que es deducible el 50% del gravamen a los movimientos financieros. 'Con la reforma tributaria esperamos que los gravámenes que vayan a ocurrir no vayan a ser una restricción al crecimiento económico, no sólo en términos de mercado de capitales sino del sistema financiero como tal', afirmó el presidente de Bancolombia, Carlos Raúl Yepes.

Se mantienen sanciones por retiro anticipado
Los recursos que se hayan consignado hasta el 31 de diciembre de 2013 en las cuentas de ahorros 'AFC' con fundamento en el articulo 126-4 del Estatuto Tributario expedido mediante el Decreto 624 de 1989 y que se retiren antes de que hayan transcurrido cinco años contados a partir de su fecha de consignación, constituyen un ingreso gravado para el aportante y estarán sometidos a retención en la fuente por parte de la respectiva entidad financiera, salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera.

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