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HACIENDA

El Fiscal General advierte que la reforma tributaria trae cambios al código penal

lunes, 16 de diciembre de 2019

De acuerdo con Fabio Espitia, el texto que cursa trámite contiene modificaciones a los artículos 434A y 434B del código penal.

Adriana Carolina Leal Acosta

A través de una carta, el Fiscal General de la Nación, Fabio Espitia Garzón, le expresó su preocupación al director de la Dian, José Andrés Romero Tarazona, sobre una serie de modificaciones presentes en la última versión de la Ley de Crecimiento Económico o reforma tributaria, que actualmente cursa trámite en el Congreso.

De acuerdo con Espitia, en el artículo 68 del nuevo texto se hacen cambios a los artículos 434A y 434B del código penal, los cuales hablan de la "omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes" y la "defraudación o evasión tributaria", respectivamente. Esto significa que pese a que se había afirmado lo contrario, este proyecto de ley sí contiene "cambios estructurales de las conductas punibles".

En primer lugar, el fiscal señala que frente a "la adecuada determinación del valor defraudado del erario público", que según la ley 1943 de 2018 es una tarea de la Dian, en el texto actual no se encuentra la frase "se liquide oficialmente por la autoridad tributaria un mayor valor del impuesto".

Esto, a juicio de Espitia, representa "dificultades prácticas y dogmáticas pues, de una parte, desnaturaliza las competencias del ente acusador, que en vigencia de la norma propuesta tendrá la carga de liquidar los tributos a efectos de establecer si se configuran o no los tipos penales correspondientes, condición que ciertamente desborda el ámbito de competencias y capacidades técnicas de la entidad y puede dar lugar a excesos en la aplicación de la norma frente a controversias interpretativas de orden tributario que en muchas ocasiones están mediadas de la buena fe de los contribuyentes".

Además, el fiscal dice que el nuevo texto genera problemas interpretativos de orden penal, pues pese a que se pruebe que hay pasivos inexistentes o activos subvalorados, "no debe liquidarse un mayor valor del impuesto a cargo del contribuyente, lo que impediría determinar si estamos frente a un delito de conducta (por falsedad) o de resultado (que afecte el erario)".

Así las cosas, lo que podría suceder desde el punto de vista del fiscal, es que se puedan iniciar acciones penales por distintas interpretaciones tributarias que se le den a la ley, sin que eso tenga incidencia en el ámbito penal.

Finalmente, Espitia advierte que lo más grave es que bajo esta lógica se lleguen a cobijas delitos como el concierto para delinquir, el lavado de activos o el enriquecimiento ilícito, cuando los recursos que no sean declarados y estén relacionados con las mencionadas actividades. Lo cual resulta "contrario con la política criminal de Estado", concluye en la misiva.

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