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Activos omitidos: Son recursos obtenidos que sirven de base para la determinación del impuesto a pagar y que no han sido declarados por el contribuyente a la administración tributaria.
Condición especial de pago: Periodo a través del cual los contribuyentes que hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias y que se encuentren en mora por el periodo 2012 y anteriores, podrán pagar el impuesto a cargo con una reducción en el valor de la sanción e intereses.
Establecimiento permanente: Lugar fijo de negocios en el territorio colombiano a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad, entidad o persona natural sin residencia en Colombia realiza toda o parte de su actividad.
Impuesto a la riqueza: Tributo temporal (2015 a 2018) que grava la posesión de riqueza superior a $1.000 millones y el cual recae en las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras; y las sucesiones ilíquidas. Su tarifa depende de la cuantía de la riqueza.
Impuesto normalización tributaria: Tributo temporal (2015 a 2017) anexo al impuesto a la riqueza, que grava la posesión de activos omitidos y/o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2015, 2016 y 2017 y que sean voluntariamente declarados. La tarifa de este impuesto aumenta cada año y va del 10% al 13%
Obligación formal: Corresponde a una obligación legal de hacer o no hacer, a través de la cual se busca que los ingresos de la obligación sustancial sean efectivamente recaudados. Ej.: Registrase en el RUT, presentar declaraciones, reportar información en medios magnéticos, etc.
Obligación sustancial: Es una obligación de Dar que se materializa con el pago del impuesto por parte del contribuyente (sujeto pasivo) en favor del Estado (sujeto activo).
Pasivos inexistentes: Son obligaciones ficticias que se incluyen en las declaraciones de impuestos con el fin de disminuir o no pagar el impuesto por parte del contribuyente.
Sede efectiva de administración: Lugar en donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad como un todo.
Retención en la fuente: Es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos, a través del cual el agente de retención (pagador) resta al beneficiario del pago o abono en cuenta un equivalente porcentual (tarifa) con el fin de trasladarlo a la administración tributaria a título de impuesto del beneficiario.
Residencia fiscal: Es la jurisdicción tributaria a la cual se encuentra sometido un contribuyente para efectos de exigirle el pago de los impuestos y el cumplimiento de las demás obligaciones tributarias, esta se determina con el cumplimiento de ciertas condiciones señaladas en la ley.
Uno de los representantes que citó a la corporación, Hernando González, señaló que el Gobierno debe brindar explicaciones por "dejar a más de 200.000 usuarios a la deriva"
Por octavo mes seguido, la capital del país va a tomar restricciones para evitar el desabastecimiento de los embalses a mediano plazo
El proceso de la Embajada se da como respuesta a las personas que necesiten culminar su proceso de visado antes de diciembre de 2024