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Luis Eduardo Llinás, director encargado de la Dian
Los contribuyentes que no pudieron cargar la información al sistema lo podrán hacer el día siguiente a la normalización sin servicio
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales declaró la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y el artículo 27 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el artículo 2 de la Resolución 46 de 2019, debido a incidentes técnicos de los sistemas de información.
La entidad comentó que la decisión se debió a que las incidencias en estos fallos afectan que los contribuyentes con vencimientos a partir de la fecha puedan presentar sus declaraciones o cumplir con el envío de información exógena tributaria, así como trámites de usuarios aduaneros sobre operaciones de comercio exterior.
En caso de que los contribuyentes no hayan podido cargar adecuadamente la información al sistema lo podrán hacer el día siguiente a la normalización del servicio sin sanción.
La medida aplica, tanto para los contribuyentes obligados a presentar declaraciones cuyo último dígito del NIT termine en dos (2) y siguientes; para los obligados a presentar información exógena tributaria desde el 13 de mayo de 2025, así como para los usuarios aduaneros que experimenten dificultades para realizar sus trámites.
Al respecto, Luis Eduardo Llinás, director encargado de la Dian dijo que los usuarios aduaneros deberán reportar el hecho a través de los canales institucionales, anexando las imágenes de las pantallas que demuestren el error en el sistema, así como la explicación del problema, y solicitar a las direcciones seccionales competentes, la autorización de trámites manuales, para atender los posibles procesos de contingencia.
"Una vez se levante la contingencia, se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad", concluyó Llinás Chica.
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