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La decisión fue adoptada en una tutela que fue instaurada por una madre cabeza de familia, quien reclamaba la renovación del subsidio de vivienda, después de que en octubre de 2015 la Gobernación de Córdoba le informara que este había vencido.
La señora explicó que durante casi cuatro años estuvo pendiente de la finalización del proyecto “Urbanización Villa Melisa” de Montería, al cual había aplicado, pero debido a que la obra sigue sin terminar, no ha podido recibir el dinero del subsidio porque solo se hace efectivo contra escritura pública del inmueble.
La Sección Segunda, con ponencia de la magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez, señaló que la demora entre la asignación del subsidio y la no entrega del inmueble es ajena a la voluntad de la actora y, además, la perjudica al verse privada de una solución habitacional a la que tiene pleno derecho.
Para la Sala, el derecho a la vivienda digna de personas beneficiadas con subsidios no puede verse comprometido ante el incumplimiento contractual de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, así como tampoco los beneficiarios de los subsidios deben asumir las cargas administrativas que se originan de las dificultades técnicas o presupuestales en la ejecución de los proyectos de vivienda.
“Los vencimientos de los subsidios no son atribuibles al usuario sino a las entidades accionadas, puesto que lo mínimo que debió haber hecho Fonvivienda, como entidad responsable del seguimiento de la política de vivienda, fue haber buscado una solución con la cual no hubiera declarado vencido el respectivo subsidio”, indica la sentencia.
El fallo también le ordena al departamento de Córdoba que adelante las actuaciones necesarias para que se le entregue a la señora una solución de vivienda efectiva en la urbanización Villa Melisa.
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