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HACIENDA

Las deficiencias en la licitación de la primera línea del metro de Bogotá según la Contraloría

martes, 7 de enero de 2020

Irregularidades en la aprobación del cupo de endeudamiento del distrito y la falta de ingeniería a detalle, fueron algunos hallazgos.

Adriana Carolina Leal Acosta

Tras analizar los posibles riesgos identificados en la gestión adelantada para llevar a cabo la licitación pública internacional de la primera línea del metro de Bogotá, la Contraloría General de la República encontró seis debilidades que serán objeto de investigación.

"Luego del acompañamiento al proceso de implementación y ejecución de la primera línea del metro de Bogotá, Tramo 1, por parte de la Procuraduría General de la Nación, el pronunciamiento de la Veeduría Ciudadana y el ejercicio de control fiscal de la Contraloría Distrital de Bogotá, en los que se evidencia el resultado de la vigilancia y control respecto de la gestión adelantada por los entes distritales y nacionales, se identificaron debilidades, algunas de las cuales hoy son objeto de demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa", señala el organismo de control en el documento.

El diagnóstico

Irregularidades en la aprobación del cupo de endeudamiento distrital, acorde
a la posible ilegalidad de aprobación de las vigencias futuras (Acuerdo 691
de 2017).

Posibles violaciones al artículo 4 y 20 de la Ley 388 de 1997 y la falta de
revocación del artículo 188 del Decreto 190 de 2014 por modificación del
POT.

Posible nulidad del acta No. 40 de 25 de septiembre de 2017 y otras, del
Consejo de Gobierno Distrital por violación al artículo 12 de la Ley 819 de
2003 y art 2.6.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015, para la declaración de
importancia estratégica del proyecto.

La no inclusión de la ingeniería de detalle en proyectos de infraestructura
acorde a la Ley 1508 de 2012.

Irregularidad en la aprobación de vigencia futuras ordinarias para el Proyecto
Metro de Bogotá, por violación al art 12 literal b de la Ley 819 de 2003 y al
no conocerse el valor total del proyecto.

El Conpes 3900 que avaló la cofinanciación del metro elevado, se aprobó sin
los estudios de factibilidad que exige la Ley 310 de 1996.

Sobre lo anterior se destaca que no es claro si para el diseño del trazado se tuvo en cuenta el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), por lo que podría haber conflicto entre ambos proyectos y por tanto, sobrecostos a futuro.

Así mismo, la Contraloría señala que en la certificación de factibilidad, diseños y traslado de redes de acueducto y alcantarillado del corredor del metro, la Empresa de Acueducto de Bogotá señala que existe entre 30% y 40% de incertidumbre.

Además, indican que no se tiene previsto el plan de aportes al Fondo de
Contingencias Contractuales de acuerdo con el concepto emitido por la Secretaría Distrital de Planeación. Además, las obligaciones contingentes que la Empresa Metro de Bogotá asumirá se encuentran fuera del mapa de riesgos, de acuerdo con lo establecido por el estructurador del proyecto .

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