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Creg expidió resolución para contratación directa de energía de los prestadores del servicio
La medida le permite a los comercializadores intervenidos reducir su exposición a bolsa, ofreciendo así estabilidad en el precio
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, Creg, expidió la Resolución 101 082 de 2025 que hace los ajustes para la contratación directa de energía, por parte de los prestadores del servicio de comercialización de energía eléctrica sobre los cuales se haya ordenado la toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Desde la Creg explicaron que la medida le permite a los comercializadores intervenidos reducir su exposición a bolsa, ofreciendo así estabilidad en los precios por medio de la compra de energía mediante contratos.
“Con esta resolución los usuarios de las empresas podrán tener precios más estables y al mismo tiempo preservamos condiciones de competencia. Es una medida excepcional, diseñada para dar estabilidad en contextos de intervención empresarial”, señaló la directora ejecutiva (E) de la Creg, Fanny Guerrero Maya.
Esta resolución también señala que la contratación directa solo podrá aplicarse en empresas de energía que estén bajo toma de posesión en modalidad de administración o de administración temporal con fines liquidatorios. Esto significa que la medida se utilizará en casos en los que la intervención busque estabilizar la operación y proteger a los usuarios, esto "sin alterar las reglas del mercado de manera permanente".
En cuanto a las novedades de la resolución, se encuentra la de abrir múltiples periodos de contratación directa, cada uno de hasta tres meses de duración, con intervalos mínimos de seis meses entre sí. Esa flexibilidad permitiría "a los agentes intervenidos negociar y evitar que los usuarios queden expuestos a incrementos en el costo de la energía durante episodios críticos del sistema".
De igual manera explicaron que las empresas intervenidas deberán publicar la fecha de inicio y finalización de cada período de contratación, mientras que el Administrador del Sistema de Intercambios Comercial deberá divulgar cada trimestre la información consolidad sobre los contratos bajo este esquema, con lo cual dicen que se daría confianza a los usuarios y al sistema de neutralidad del proceso.
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