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Más de 15.000 empresas deberán hacer el pago del impuesto al patrimonio
Esta medida impactaba a más de 15.000 empresas con patrimonios iguales o superiores a $10.474 millones y buscaba recaudar cerca de $8 billones
La Corte Constitucional suspendió provisionalmente el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio prevista para el próximo lunes 4 de mayo de este año, únicamente para las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial (universidades) y aquellas en liquidación. Para el resto de las compañías, el gravamen se mantendrá; el primer pago se realizó el pasado 1 de abril.
Para esta decisión, la votación fue de seis contra tres. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández Andrade salvaron el voto en la presente decisión. Por su parte, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Lina Escarbar Martínez y el magistrado Carlos Camargo Assis aclararon su voto.
Cabe resaltar que esto se da luego que en la reunión del lunes, seis magistrados de la Corte Constitucional de Colombia se declararon impedidos para estudiar la suspensión de tres decretos expedidos por el Gobierno en el marco de la emergencia económica decretada para atender la crisis invernal en Córdoba.
Esta decisión frenó el avance del análisis en la Sala Plena, que a la reunión de ayer no adoptaba una determinación sobre la exequibilidad de las medidas, entre ellas el impuesto al patrimonio establecido como parte de la respuesta gubernamental a la emergencia. Por ende, se declaró que no hay una base legal de este Decreto.
Cabe resaltar que esta medida impactó a más de 15.000 empresas con patrimonios iguales o superiores a $10.474 millones con la cual se buscaba recaudar cerca de $8 billones, según estimaciones del Ministerio de Hacienda.
Por ende, el Gobierno recibió cerca de $4 billones en la primera cuota la cual fue el 1 de abril. En el caso de las sociedades extranjeras, el primer pago tenia previsto realizarse el 30 de abril, tal como lo establecía el Decreto 240 de 2026.
Es importante recordar que la tarifa es de 1,6% para los sectores financiero y minero energético, y de 0,5% para el resto de actividades que cuenten con el patrimonio líquido mencionado.
Julián Jiménez Mejía, socio de Esguerra JHR, explicó que ante esta eventualidad en la cual se declaró la inexequibilidad de los decretos legislativos, la sentencia podría incorporar una modulación de efectos que incluya algún mecanismo de devolución o recuperación del tributo pagado.
“En todo caso, ello dependerá enteramente del sentido y del alcance de la decisión que adopte en el respectivo proceso de control de constitucionalidad”, explicó.
Para el experto, si la Corte Constitucional tumba el decreto con efectos retroactivos, los contribuyentes que declararon pero no pagaron quedarían libres de la obligación, sin que se les pueda cobrar el impuesto ni los intereses desde el vencimiento.
Por otro lado, si declara válido el decreto o no dice nada sobre los efectos en el tiempo de su decisión, los contribuyentes que no pagaron tendrán que ponerse al día. Esto incluye pagar el impuesto junto con intereses de mora, calculados desde la fecha límite de cada cuota.
La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, Andi, en cabeza de Bruce Mac Master, envió una carta a la Corte Constitucional para que declarara inexequible el decreto de la emergencia económica expedido por el Gobierno para atender la crisis invernal en Córdoba.
Según se lee en el documento, una de las principales razones que argumentaban desde la Andi se encuentra que "a través del uso de los estados de emergencia, se ha pretendido erosionar el principio democrático".
Además de esto, se hizo énfasis en que se "evidencia que el Decreto 0150 de 2026 no satisfacía el presupuesto fáctico". Por otro lado, en tercer lugar, la Andi aseguró que el Decreto tampoco superaba un juicio valorativo.
Por último señalaron que se demuestra que el Gobierno contaba con mecanismos ordinarios para conjurar los efectos de la emergencia. Por ende, "se le solicita a la Corte que adopte una decisión con efectos retroactivos". Por último, reiteraron la solicitud de inexequibilidad.
El Consejo Gremial Nacional ya había alertado sobre el impacto del impuesto al patrimonio en el empresariado nacional. Natalia Gutiérrez, presidenta del gremio, aseguró que el Gobierno nacional ha reiterado los mismos argumentos que la Corte ya tumbó en la Sentencia C-075 de 2026. “La no aprobación de leyes de financiamiento, las restricciones de la regla fiscal y los pasivos heredados de la pandemia no son hechos sobrevinientes ni extraordinarios”, dijo.
También señaló que el monto de recursos que pretendían recaudar y destinar a la emergencia, equivalente a unos $8,3 billones, es discutible. Según Gutiérrez, parte de esa cifra se sustentaba en supuestos controvertidos, y la Contraloría ha advertido “alta incertidumbre, falta de trazabilidad y ausencia de sustento técnico detallado”.
La cartera explicó que la transacción permitió obtener descuentos por US$135 millones y generará ahorros en intereses estimados en US$6.214 millones
Cabe resaltar que desde 2019, la Ley 1955 estableció la obligación para las comercializadoras de cubrir al menos 8% de su demanda con energías limpias
El Cede explicó que la relación positiva entre un control inflacionario efectivo y la independencia del Banco Central no es exclusiva de Colombia