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Según el Estatuto Tributario, estas entidades están obligadas a pagar normalmente ICA, IVA, retefuente, patrimonio, entre otros, mientras que en el caso del impuesto sobre la renta existe un régimen especial. Según el artículo 19 de la misma ley, y como lo mantiene la reforma Cárdenas, las cooperativas deberán destinar 20% de su ingreso neto a programas de educación formal y con esto estarán “exentas del impuesto sobre la renta y complementarios”.
Carlos Acero, presidente de Confecoop, sostuvo que si usted tiene una cooperativa tiene que cumplir con de los requisitos para mantenerse en el régimen especial y el principal es que los excedentes que se generen de la operación del año se reinviertan para el cumplimiento del objeto social de la sociedad, porque de lo contrario, la Dian y la Superintendencia encargada de vigilar la actividad sancionarán a su cooperativa.
Usted no puede olvidar que se tiene una legislación propia y un sistema de supervisión propio. Tenga en cuenta que tiene un reporte y es contribuyente del régimen, por lo que la Dian tiene un gran control sobre su gremio.
No obvie el objeto social de todas las cooperativas, que es brindar servicios y beneficios a sus asociados, a través de sus actividades.
Conforme a la norma, no puede olvidar que el excedente se invertirá en el fortalecimiento patrimonial, y otro 10% va a un fondo de solidaridad, para pagar pólizas de vida; y, a parte de 20% a la educación, todo debe ser reinvertido en el objeto social de la su sociedad.
Apunte que la reforma contempla que las cooperativas “solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento”.
Algo más que usted debe saber
Aunque el número de cooperativas en Chile y en Colombia es similar, la diferencia con Perú es más amplia, sin embargo, a la hora de tributar hay similitudes en las tres legislaciones, sobre todo, en cuanto a exenciones.
Según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el artículo 17, en Chile el excedente que sea de operaciones con personas (no socios) deberá pagar el impuesto a la Renta de Primera Categoría; mientras que en Perú, las cooperativas no deben tributar el “Impuesto a la Renta de las operaciones con socios, y exoneradas por ingresos producto de operaciones con terceros”, dice la ley.
En ambos países está estipulado que se debe distribuir el monto de la revalorización en la misma organización.
En Perú, “los servicios que brinden las cooperativas a sus socios se encontrarán inafectas al IGV, así como la transferencia de sus bienes”.
Cabe destacar que en la legislación chilena, hay normas definidas para cada una de las actividades de las cooperativas.
Glosario:
Exención: es una figura en la que a un sujeto pasivo se le excluye, por diversas razones, del pago de un impuesto.
Beneficio neto: es la cantidad de dinero que le queda a una empresa u organización luego de haber cubierto todos sus gastos y liquidado todos sus impuestos.
Educación formal: se entiende por el proceso de educación que comprende todos los grados de formación, es decir, primaria, secundaria y superior.
Reinversión: se refiere a emplear los beneficios obtenidos por la entidad en el mismo objeto en el que trabaja.
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