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Traslado de afiliados de EPS
SALUD

Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que reorganizaba a las EPS

miércoles, 6 de mayo de 2026

Traslado de afiliados de EPS

Foto: Gráfico LR

El decreto suspendido contemplaba que en municipios pequeños pudiera operar una sola EPS, mientras que en ciudades intermedias y grandes se fijaban topes

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto del Gobierno Nacional que reorganizaba territorialmente las EPS y limitaba el número de aseguradoras por municipios y departamentos, una decisión tomada luego de estudiar la demanda de la representante Katherine Miranda, quien advirtió posibles traslados forzosos de millones de usuarios hacia Nueva EPS.

La decisión del alto tribunal frena temporalmente la aplicación del Decreto 0182 de 2026, expedido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, que buscaba implementar un modelo de aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional.

La demanda presentada sostenía que la norma establecía límites al número de EPS autorizadas para operar según el tamaño poblacional de municipios y departamentos, lo que terminaría reduciendo las opciones de aseguramiento para los usuarios y concentrando afiliados en algunas entidades, especialmente en Nueva EPS.

Según el auto, el rediseño planteado por el Gobierno podría derivar en la reasignación obligatoria de más de seis millones de afiliados y en el traslado de cerca de 2,6 millones de usuarios hacia Nueva EPS, entidad que actualmente se encuentra intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud.

También cuestionó la capacidad operativa y financiera de Nueva EPS para asumir un aumento de esa magnitud. En la demanda señaló que la entidad presenta problemas relacionados con capital mínimo, patrimonio, reportes financieros y quejas de usuarios, además de dificultades en la prestación de servicios y entrega de medicamentos.

El decreto suspendido contemplaba que en municipios pequeños pudiera operar una sola EPS, mientras que en ciudades intermedias y grandes se fijaban topes máximos de aseguradoras habilitadas. Por ejemplo, en municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes solo podría funcionar una EPS, mientras que en territorios entre 20.001 y 30.000 habitantes el límite sería de dos entidades.

La norma establecía criterios de participación mínima de afiliados para que las EPS pudieran mantenerse en determinadas regiones. También facultaba a la Superintendencia de Salud para actualizar, en un plazo de tres meses, las autorizaciones territoriales de funcionamiento de las entidades.

El Gobierno argumentó que la reforma buscaba corregir problemas estructurales del sistema, como la fragmentación del aseguramiento, las dificultades operativas en zonas apartadas y la falta de sostenibilidad financiera de algunas EPS.

La Presidencia y el Ministerio de Salud insistieron en que el decreto no ordenaba traslados automáticos hacia una EPS específica y defendieron que la reorganización territorial pretendía generar economías de escala, fortalecer las redes de atención y garantizar continuidad en la prestación de los servicios de salud.

Sin embargo, el Consejo de Estado consideró procedente estudiar de fondo los argumentos planteados en la demanda y decidió suspender provisionalmente los efectos de la norma mientras avanza el proceso judicial.

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