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Consejo de Estado suspendió normas relacionadas con la tercerización laboral

domingo, 19 de marzo de 2017
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Colprensa

También dejó sin efectos de manera transitoria las disposiciones que indican lo que debe entenderse por “beneficiarios” y “proveedores” de servicios, que pueden ser ofertados por modalidades de contratación distintas a la directa.

Estas normas fueron demandadas formalmente ante la Sección Segunda del Consejo de Estado, dado que para el accionante, el Gobierno "excedió sus competencias", al reglamentar aspectos que no habían sido precisados por la legislación, en cuanto a las modalidades de intermediación laboral.

Los apartes demandados reglamentaban una norma que prohíbe que las actividades misionales y permanentes sean contratadas a través de cooperativas de trabajo asociado u otras modalidades de intermediación laboral (artículo 63 de la Ley 1429 del 2010).

Con ese objetivo, el Gobierno fijó las definiciones legales de quiénes pueden intervenir en contrataciones de naturaleza distinta a la directa, estableciendo los límites legales de la tercerización laboral.

En ese sentido, el alto tribunal consideró que los apartes normativos cuestionados terminaron regulando la tercerización laboral, lo cual desborda el contenido de la norma legislativa. Por lo que el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de varios de los numerales del Decreto Reglamentario 1072 de 2015.

¿Se terminarían las cooperativas?

Según explicó el investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Daniel Jaramillo Jassir, este fallo deja en claro que obedeciendo a la Ley 1429 de 2010, se prohíbe la tercerización de actividades misionales de las empresas a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hacen la intermediación laboral.

“Esto ha sido orientado a impedir la tercerización como esquema que fragmenta la responsabilidad patronal y termina afectando al trabajador, al no identificar claramente quién es el verdadero empleador”, señala Jaramillo.

Según explica el experto, mediante el decreto que fue demandado ante el Consejo de Estado se autorizó la tercerización de las actividades misionales, en “abierta contradicción” con la Ley 1429 de 2010, desmontando el esquema de formalización laboral que promueve la contratación directa, adoptado por el sistema de relaciones laborales colombiano.

“El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 583 en los apartes que habilitan la tercerización de todo tipo de actividades que constituye un incentivo a la formalización del empleo en Colombia y la promoción de los derechos individuales y colectivos a través de la contratación laboral directa”, afirma Jaramillo.

En ese sentido, con la imposición de las medidas cautelares se suspenden provisionalmente los decretos que reglamentaron la tercerización, mientras se toma una decisión de fondo.

“El Consejo de Estado resuelve primero conceder la solicitud de medida cautelar formulada en la demanda por el señor Representante Legal de la Asociación de Servicios Temporales (Acoset), Miguel Alberto Pérez García, y decretar la suspensión provisional de los efectos de los numerales 4.º y 6.º del artículo 2.2.3.2.1. del Decreto Reglamentario 1072 de 2015, el cual fue adicionado por el artículo primero del también Decreto Reglamentario 583 de 2016”, señala el auto.

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