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Germán Ávila, ministro de Hacienda
HACIENDA

Consejo de Estado suspendió norma que prohibía al Emisor sesionar sin el minHacienda

martes, 26 de mayo de 2026

Germán Ávila, ministro de Hacienda

Foto: Banco de la República

La decisión de medida cautelar tuvo lugar luego de que el alto tribunal resolvió una demanda interpuesta por el abogado Daniel Felipe Useche

En un fallo sin precedentes, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de uno de los apartes del Decreto 2520 de 1993, el cual establecía que el Banco de la República no podía sesionar sin la asistencia del ministro de Hacienda como representante del Gobierno.

La decisión de medida cautelar tuvo lugar luego de que el alto tribunal resolvió una demanda interpuesta por el abogado Daniel Felipe Useche Daza, quien solicitó declarar la nulidad por constitucionalidad del artículo 35 de la norma, el cual dictaba que "la Junta Directiva del Emisor solamente podrá sesionar, deliberar y decidir con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá".

Cabe recordar que el recurso llegó a manos del Consejo de Estado el 8 de abril de 2026, momento en que la relación entre el Emisor y el Ejecutivo estaba en su punto más álgido a causa de los enfrentamientos por el incremento de 100 puntos básicos a la tasa de interés, determinación que motivó al ministro de Hacienda, Germán Ávila, a abandonar inesperadamente la sesión del 31 de marzo y anunciar el rompimiento de relaciones entre el Gobierno y el banco central.

En el recurso legal, Useche argumentó que ese aparte del artículo 35 de los estatutos del Banco de la República transgredía los artículos 371 y 372 de la Constitución Política que le otorgaron autonomía técnica, administrativa y financiera "para que las ejerciera con independencia, aclarando que dicho ejercicio debía coordinarse con la política económica general", según se lee en la demanda.

De esa forma, la exigencia de la asistencia del ministro de Hacienda le otorgaba al jefe de cartera "un poder de veto respecto de las decisiones de la Junta Directiva del Banco de la República que impide de facto a sus miembros ejercer el mandato de representar el interés de la Nación a través de las decisiones a las que contribuyen con su voto, como lo ordena el artículo 372 de la Constitución Política".

Frente al anuncio de Ávila de no presentarse a las sesiones con el banco central, Useche indicó que su decisión constituía un mecanismo de presión que tenía el objetivo de "forzar posiciones más cercanas a las del Gobierno" y "congelar las tasas de interés al bloquear decisiones que apunten a subirlas o bajarlas en contra de los deseos del Ejecutivo".

Al respecto, el alto tribunal, conforme a su análisis de la Carta Política y los dictámenes de la Corte Constitucional, encontró que en dichas disposiciones no se previó que, para que la Junta Directiva del Banco de la República pueda sesionar, deliberar y decidir, se requiera la asistencia obligatoria del ministro de Hacienda"; debido a que esto llevaría a que su inasistencia interrumpa las funciones del banco central.

"Si bien el ministro de Hacienda y Crédito Público debe presidir la Junta Directiva del Banco de la República, ello no implica que su asistencia se requiera obligatoriamente para que este órgano pueda sesionar, deliberar y decidir, toda vez que sus funciones no se pueden paralizar por las razones previamente citadas", enfatizó.

Por tales razones, el Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente los efectos del aparte hasta que resuelva un fallo definitivo.

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